Real Decreto 543/2001 sobre el acceso a la función pública de nacionales comunitarios

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CargoEmpleo y Política Social

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso de determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece la posibilidad que tienen los nacionales de los demás Estados comunitarios de acceder a los empleos públicos en igualdad de condiciones que los españoles.

El presente Real Decreto, que entra en vigor el 1 de junio de 2001, regula el acceso de nacionales comunitarios a los puestos de trabajo en:

- La Administración General del Estado y sus Organismos públicos;

- Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social;

- La Administración de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Los nacionales de los demás Estados comunitarios no podrán acceder a puestos de trabajo en:

- Las Fuerzas Armadas;

- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;

- Los órganos constitucionales, el Consejo de Estado y el Banco de España:

- El Centro de Superior de Información de la Defensa.

Por tanto, pueden acceder a todos los empleos públicos exceptuando aquellos puestos de trabajo que supongan una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado español y de las Administraciones públicas. Los Cuerpos y Escalas de la función pública estatal a los que no pueden acceder los nacionales de los demás Estados comunitarios se encuentran establecidos en el Anexo al presente Real Decreto. El acceso a dichos Cuerpos y Escalas exige en todo caso la posesión de la nacionalidad española. Serán los órganos competentes quienes determinen los puestos de trabajo en los que sea necesaria la nacionalidad española para su desempeño.

El presente Real Decreto no sólo se aplica a los nacionales de los demás Estados comunitarios sino también a:

- Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados comunitarios cuando no estén separados de derecho;

- Los descendientes de españoles, de nacionales de otros Estados miembros o del cónyuge de éstos, siempre y cuando no estén separados de derecho, y los descendientes sean menores de veintiún años o si son mayores de dicha edad vivan a sus expensas;

- Las personas que se hallen dentro del ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que se aplique la libre...

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