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- Ley de Memoria Histórica. La Problemática Jurídica de la Retirada o Mantenimiento de Símbolos y Monumentos Públicos
- Capítulo Primero
Ámbito temporal del artículo 15 LMH
Autor | José María Abad Liceras |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid |
Páginas | 62-64 |
Page 62
El factor temporal en el artículo 15 LMH puede contemplarse desde una doble perspectiva:
1) Una de carácter principal
2) Otra de carácter secundario
Puede aludirse bajo este enunciado al ámbito de aplicación temporal de la retirada de los elementos del artículo 15.1 LMH que toma como fecha de referencia la entrada en vigor de la Ley 52/2007. De conformidad con su Disposición Final Segunda, la entrada en vigor de esta norma legal se produjo el día 28 de diciembre de 2007, es decir, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (de 27 de diciembre de 2007).
Una vez que la Ley 52/2007 ha entrado en vigor y desplegado sus efectos, se plantean algunas incógnitas que la propia norma no despeja. Así, en el caso de que se proceda a retirar válidamente Page 63 un símbolo o monumento público por aplicación del artículo 15 LMH, ¿podría producirse su reversibilidad sin los elementos o referencias que han motivado su inicial retirada? Dicho de otra manera, ¿puede volver a reintegrarse un símbolo o monumento público una vez depurado de aquellos elementos prohibidos por la Ley 52/2007?
Se trata de una situación no contemplada por la norma y que, sin embargo, podría ser una realidad (al menos hipotéticamente), en el caso de cualquiera de los elementos mencionados en al artículo 15.1 LMH (salvo los escudos oficiales durante el régimen franquista). Hay que partir como presupuesto previo que ni la sublevación militar, ni la Guerra Civil ni la Dictadura se hallan condenados por nuestro Código Penal (al contrario de lo que sucede en Alemania e Italia con relación al nazismo y al fascismo, respectivamente). Por lo tanto, al margen de consideraciones políticas, sociales, éticas o de otro tipo (perfectamente respetables, pero cuya eficacia en este punto estarían al margen), las referencias o apoyo a ese periodo histórico no está tipificado como un delito en nuestro Código Penal. Por lo tanto, su posible defensa a través de expresiones, formas o elementos materiales adaptados y respetuosos con el marco fijado por la Ley 52/2007 es asumible, es viable y puede ampararse bajo dos argumentos fundamentales:
1) En primer lugar, en los derechos constitucionales a la libertad ideológica y de expresión.
2) En segundo lugar, en que la Ley 52/2007 no prohibe expresamente la creación en el futuro de...
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