El sujeto activo y pasivo en el delito de publicidad engañosa

AutorÓscar Daniel Ludeña Benítez

El autor es Licenciado en Derecho, ICADE (Madrid)

Diplomado en Derecho Empresarial , ICADE

Socio Colaborador de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

En este artículo se pretende hacer un análisis tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo del tipo de publicidad engañosa (art. 282 del Código Penal). El sujeto activo que menciona el Código no siempre será el autor material del delito, ya que en el proceso publicitario no sólo intervienen `fabricantes o comerciantes¿. Además, este sujeto suele ser una persona jurídica, lo que plantea el problema del `societas delinquere non potest¿. En cuanto al sujeto pasivo, hay que entender bien qué significa `consumidores¿

Art. 282 C.P. `Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos¿

SUJETO ACTIVO

Art. 282 C.P.: ` los fabricantes o comerciantes (...) `.

Según LANDECHO/ MOLINA, son sujetos activos de este delito los fabricantes o comerciantes. Hay que tener en cuenta que en el sistema económico actual resulta extraño que sea el propio fabricante o comerciante el que realice la publicidad de sus productos o servicios, siendo lo normal que se entregue a empresas especializadas en esta actividad; por ello, para estos autores sería aconsejable utilizar el anónimo ` El que...¿. De hecho, en el Proyecto de 1980 y en la Propuesta de Anteproyecto de Nuevo Código Penal de 1983, se utilizaba el anónimo `El que...¿.

En la misma línea, VIVES ANTÓN dice que, aunque no estén incluidas en el tipo las agencias publicitarias, sí podrán participar como cooperadores necesarios si se limitan a difundir el engaño que tiene que haber nacido del fabricante. Así, para este autor, puede resultar inadecuada la regulación ya que las agencias de publicidad son las que suelen dirigir las campañas y, por tanto, decidir el contenido del producto publicitario.

También MUÑOZ CONDE amplía la incriminación del tipo que estudiamos a los que cooperan o participan en su realización (sobre todo, por ejemplo, los agentes de publicidad o de personal del Departamento de publicidad de la empresa).

CUERDA RIEZU: fabricantes o comerciantes son los anunciantes...

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