Resolución 6 de febrero 1996 (BOE 23 de marzo de 1996) (revocación auditor)

AutorTomás Gimenez Duart

Aclara la D.G. que la inscripciÛn del cese, como la del nombramiento, no es constitutiva. Por ello la revocaciÛn por la Junta general produce, por si sola, la resoluciÛn efectiva del contrato de auditorÌa aunque, obviamente, si el auditor no la acepta ser·n, en definitiva, los Tribunales de Justicia los que habr·n de decidir si concurre o no justa causa..". AsÌ pues, en el caso del art. 204.3 LSA...

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