Legislación: LEY 2004-575, de 21 de junio de 2004, pour la confiance dans l'économie numérique

AutorBéatrice Jaluzot, U. Lyon 3
CargoMaître de conférences, Universidad de Lyon 3
Páginas1220-1222

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En el contexto de la regulación del comercio electrónico (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a ciertos aspectos jurídicos de la sociedad de la información y, especialmente, de comercio electrónico en el mercado interior [Doce L 178, de 17 de julio de 2000, 1]; implementada en el ordenamiento jurídico francés mediante la Ley núm. 2004-575, de 21 de junio de 2004, pour la confiance dans l'économie numérique), el legislador europeo a decidido dar prioridad al establecimiento de un marco jurídico para la firma electrónica. La Directiva europea 1999/93, por el que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (Doce L 13, de 19 de enero de 2000, 12) debía ser implementada antes del 19 de julio de 2001 (art. 13.1) y aunque con el respeto de tal plazo el legislador francés ha cumplido con sus obligaciones europeas, lo cierto es que lo ha hecho de forma algo peculiar en muchos aspectos. Page 1221

La Directiva europea aborda tres cuestiones: impone a los Estados miembros la adopción de una cierta modalidad de firma electrónica, así como el deber de vigilar a los prestadores de servicios que tienen el deber de crearla, y, en último término, prevé los requisitos para la validez internacional de estas firmas.

Para transponer el texto, el Estado francés ha recurrido a los universitarios (así, para determinar la introducción de la prueba electrónica en el Code civil, cfr. JCP 1999 I 182; P.-Y. Gautier, «De l'écrit électronique et des signatures qui s'y attachent», JCP 2000 I 236; J. Huet, «Vers une consécration de la preuve et de la signature électronique», D 2000, 95). Tal conducta es relativamente rara, puesto que, normalmente, las directivas se incorporan en el Derecho francés a través de ordonnances (NT: textos legislativos que provienen del ejecutivo). El grupo de reflexión, compuesto por prestigiosos profesores, ha procedido en dos etapas. En un primer momento, ha propuesto una reforma previa y profunda, en general, sobre el Derecho probatorio francés y, luego, otra más específica para introducir la firma electrónica.

El derecho probatorio francés en su mayor parte provenía todavía del original CC de 1804 y de ahí que en muchos aspectos contuviera lagunas. La reforma se produce en virtud de la Ley núm. 2000-230, portant adaptation du droit de la preuve aux technologies de l'information et relative à la signature électronique, de 13 de marzo de 2000 (JO 14 de marzo de...

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