Impuesto sobre el valor añadido. Hecho imponible. Lugar de realización. devengo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

Sección Primera

Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 5. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde el 1 de enero del año 2001, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Uno. El apartado dos del artículo 5 quedará redactado en los siguientes términos:

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

A efectos de este Impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Consultas

1) Promoción ocasional de la construcción de un edificio de viviendas para donarlas a sus hijos. Consulta de la DGT de 1-9-99, núm. 1522-99.

(…) con ocasión de la realización de esta actividad de promoción de edificaciones para su adjudicación o venta, la consultante tiene la condición de empresaria a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, estando sujetas al referido tributo las operaciones que pueda realizar en el desarrollo de dicha actividad.

El artículo 9.1.º.b) de la misma Ley dispone que se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso el autoconsumo de bienes, considerando como tal, entre otros, la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo. Por tanto, la donación efectuada en favor de los hijos de la consultante se considerará operación asimilada a una entrega de bienes a título oneroso y estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en concepto de autoconsumo o de bienes

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2) Transmisión de varios inmuebles arrendados que no constituyen una rama de actividad a otra entidad, la cual se subrogará en dichos arrendamientos. Consulta de la DGT de 3-9-99, núm. 1533-99.

(…) si la aportación de bienes a que se hace referencia en el escrito de consulta pudiera considerarse como aportación de una o varias ramas de actividad tal y como se definen por el artículo 97 de la Ley 43/1995, esta operación no estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso contrario procedería la sujeción al Impuesto conforme a la normativa general del mismo

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3) Servicios profesionales de abogacía prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a una sociedad de Melilla. Consulta de la DGT de 14-9-99, núm. 1599-99.

(…) los servicios de abogacía prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido para una sociedad de Melilla no se entienden realizados en dicho territorio y no estarán, por tanto, sujetos a dicho tributo

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4) Transportista portugués realiza servicios de transporte de mercancías por carretera de Madrid a Barcelona para una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto. Consulta de la DGT de 16-9-99, núm. 1613-99.

(…) tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por 100 las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos siguientes objeto de consulta: Microscopios ópticos, puesto que dichos productos, objetivamente considerados, no son de uso exclusivo en fines sanitarios para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales

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5) Propietario de una oficina de farmacia que pretende jubilarse y donar el negocio a su hijo para que continúe la explotación. Se plantea la posibilidad de alquilar el local de negocio al donatario. Consulta de la DGT de 21-9-99, núm. 1633-99.

(…) si bien las transmisiones de bienes y derechos que integran el patrimonio empresarial constituyen hecho imponible del Impuesto, será de aplicación el supuesto de no sujeción del artículo 7.1.a) cuando se produzcan todas las condiciones y requisitos recogidos en dicho precepto: Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, en favor de un solo adquirente y que éste continúe en el ejercicio de la misma actividad.

No obstante producirse la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial y resultar aplicable el supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido citado, las entregas de inmuebles incluidos en el citado patrimonio estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto de transmisiones patrimoniales onerosas

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6) Contrato de franquicia que está pendiente de una reclamación judicial, continuando como franquiciada en los pagos al franquiciador. Consulta de la DGT de 23-9-99, núm. 1647-99.

(…) La relación contractual a que se refiere el escrito de consulta entre franquiciador y franquiciado da lugar a una operación de tracto sucesivo en la cual el Impuesto se devenga a medida que los pagos se hacen exigibles conforme al precepto citado.

La existencia de procedimientos judiciales en marcha, en la medida en que no haya producido la extinción de la relación contractual y el consiguiente cese en la exigibilidad de los pagos, no interrumpirá el devengo del Impuesto, que seguirá produciéndose mientras los pagos sigan siendo exigibles en cumplimiento del contrato

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7) Prestaciones de servicios de tasación de inmuebles ubicados en Canarias. Consulta de la DGT de 4-10-99, núm. 1771-99.

(…) se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios directamente relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio. De dicho precepto se deduce que los servicios directamente relacionados con inmuebles que radiquen fuera del territorio de aplicación del Impuesto, como es el caso que se consulta, ya que Canarias no forma parte de dicho territorio, no se entenderán prestados en el mismo y, por tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido

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8) Sociedad que presta a otra con sede en Canarias servicios de gestión de cobro de créditos de los que es titular la Sociedad canaria, garantizándole además el cobro de tales créditos. Consulta de la DGT de 8-10-99, núm. 1833-99.

(…) los servicios que presta la Sociedad consultante a una Sociedad con sede en las islas Canarias, consistentes en la gestión de cobro de créditos de los que es titular la Sociedad canaria, garantizándole además el cobro de tales créditos, no se consideran efectuados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y no están por tanto sujetos a dicho Impuesto

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9) Comunero de una comunidad de bienes que se dedica a realizar actividades inmobiliarias adquiere a otros dos de los comuneros sus participaciones. Consulta de la DGT de 13-10-99, núm. 1847-99.

(…) estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las transmisiones de participaciones en la Comunidad efectuadas por un comunero en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, así como en el supuesto de que las participaciones en la Comunidad que se transmitan formen parte del patrimonio empresarial o profesional del comunero transmitente

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10) Operaciones de construcción y montaje de stands, así como de diseño y asesoramiento relativos a los mismos, ubicados tanto en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, como fuera del mismo. Consulta de la DGT de 19-10-99, núm. 1898-99.

(…) los servicios de decoración y asesoramiento en la construcción y montaje de stands, así como las propias operaciones de construcción y montaje antes indicadas, se entenderán realizadas en el territorio donde se construyan los stands. Por consiguiente, los servicios de diseño y asesoramiento en la construcción y montaje de stands, así como los de construcción y montaje propiamente dichos se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando los stands radiquen en dicho territorio, con independencia de la naturaleza, pública o privada, del destinatario, estando, por tanto, sujetos a dicho tributo.

Cuando las citadas operaciones se refieran a stands ubicados fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones no se entenderán realizadas en dicho territorio, no estando, por tanto, sujetas a dicho Impuesto

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11) Funcionario cedido a una sociedad mercantil de capital mixto para prestar en ésta determinados servicios. Dicha sociedad satisface al Ayuntamiento los gastos de personal imputables al funcionario. Consulta de la DGT de 20-10-99, núm. 1910-99.

(…) La cesión por el Ayuntamiento consultante de uno de sus funcionarios para que desarrolle su trabajo en una entidad mercantil de capital mixto, percibiendo a cambio una retribución por parte de la sociedad mercantil, debe calificarse como prestación de servicios sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido. (…) El hecho de que el Ayuntamiento no obtenga lucro alguno en la operación (puesto que no percibe de la sociedad mixta sino el coste de personal generado por el funcionario en cuestión), no impide aquella calificación

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12) Arrendamiento de equipos electrónicos a...

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