Articulo 50: la protección a la tercera edad y el bienestar social

AutorSagardoy Bengoechea / Sagardoy de Simón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo Universidad Complutense de Madrid / Doctor en Derecho Profesor de Derecho del Trabajo
Páginas365-386

Page 368

I Evolución del actual artículo 50 de la Constitución española de 1978, a través de los sucesivos textos preparados en el proceso de su elaboración

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley para la Reforma Política, de 4 de enero de 1977, el Congreso de los Diputados, formado en las elecciones generales de 15 de junio de 1977, hizo uso de su derecho de iniciativa constitucional designando, en una de sus primeras sesiones, una «Comisión constitucional», después denominada «Comisión de Asuntos Constitucionales y libertades públicas», que nombró la ponencia redactora del Anteproyecto de Constitución. Sobre la base de ese Anteproyecto, y mediante sucesivas modificaciones, introducidas durante su discusión en el Congreso, en el Senado y en la Comisión Mixta, se formó el texto vigente de la Constitución, en cuya gestación pueden distinguirse las siguientes fases:

1. Congreso de los diputados

Aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados de una moción redactada por los representantes de los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se crea la «Comisión Constitucional» y se establecen algunas normas para su funcionamiento (sesión de 26 de julio de 1977).

Constitución de la «Comisión Constitucional» y designación de la Ponencia encargada de redactar el Anteproyecto de Constitución. La sesión constitutiva tuvo lugar el día 1 de agosto de 1977.

Reuniones de la «Ponencia Constitucional», durante 29 sesiones. Por el carácter reservado de los trabajos de la Ponencia, no existe versión oficial del contenido de sus reuniones.

Publicación del Anteproyecto de Constitución redactado por la Ponencia, en el Boletín Oficial de las Cortes del día 5 de enero de 1978. La publicación se efectuó por resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 24 de diciembre de 1977. Junto con el Anteproyecto se publicaron los votos particulares formulados por los ponentes.

Finalizado el plazo de presentación de enmiendas al Anteproyecto, la Ponencia emitió un informe con fecha 10 de abril de 1978.

El debate en la «Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas» tuvo lugar durante 24 sesiones. Como resultado de este debate, la Comisión elevó al Pleno de la Cámara su Dictamen (B.O.C. de 1 de julio de 1978), junto con las enmiendas y votos particulares.

El debate en el Pleno del Congreso de los Diputados tuvo lugar durante 12 sesiones. Como resultado de este debate, el Pleno de la Cámara elaboró un Texto de Proyecto de Constitución, que fue sometido a votación en su conjunto (art. 123.3 del Reglamento del Congreso), en la sesión de 21 de julio de 1978, siendo aprobado por 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones. El texto aprobado se publicó en el B.O.C. de 24 de julio de 1978.Page 369

2. Senado

Recibido en el Senado el texto aprobado por el Congreso, fue remitido a la Comisión Constitucional, abriéndose un plazo para la presentación de enmiendas (art. 119 del Reglamento del Senado), que terminó el día 7 de agosto de 1978.

La Ponencia designada para el estudio de las enmiendas se reunió durante los días 8 al 17 de agosto, pero no redactó un informe oficial, al no disponer de tiempo suficiente para ello (véase aclaraciones del Presidente de la Comisión, en Diario de Sesiones del Senado, de 18 de agosto de 1978, pág. 2958).

El debate en la «Comisión de Constitución del Senado» se celebró a lo largo de 17 sesiones. Como resultado de este debate, la Comisión elevó al Pleno de la Cámara un Dictamen, publicado en el B.O.C. de 6 de octubre de 1978, junto con los votos particulares.

El debate en el Pleno del Senado se celebró a lo largo de 10 sesiones. Como consecuencia de este debate, el Pleno aprobó una serie de «Modificaciones al Texto del Proyecto de Constitución remitido por el Congreso de los Diputados» (art. 124 del Reglamento del Senado), publicadas en el B.O.C. de 13 de octubre de 1978.

3. Comisión mixta congreso-senado

La Comisión Mixta de Senadores y Diputados, constituida en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3.º de la Ley para la Reforma Política, se reunió en sesiones para estudiar las discrepancias entre los textos aprobados por el Congreso de los Diputados y por el Senado.

El Dictamen de la Comisión Mixta se publicó en el B.O.C. de 28 de octubre de 1978.

4. Congreso de los diputados y senado

El proyecto de Constitución propuesto en el Dictamen de la Comisión Mixta fue sometido a la aprobación por separado de cada una de las Cámaras (art. 3.º de la Ley para la Reforma Política), en sesiones que tuvieron lugar el 31 de octubre de 1978. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Dictamen de la Comisión, Mixta mediante votación nominal y pública, por 226 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones (Diario de Sesiones del Pleno del Senado de 31 de octubre de 1978).

A la vista del resultado de ambas votaciones, comunicado por los Presidentes de las Cámaras al Presidente de las Cortes, éste hizo la declaración formal de haber quedado aprobado el Dictamen de la Comisión Mixta Congreso-Senado (declaración de 2 de noviembre de 1978, publicada en el B.O.C. de 6 de noviembre de 1978).

5. Referéndum Page 370

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley para la Reforma Política, de 4 de enero de 1977, S.M. el Rey sometió a referéndum de la Nación el Proyecto de Constitución (Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, publicado en el B.O.E. de 6 de noviembre de 1978).

Celebrado el referéndum el día 6 de diciembre de 1978, tuvo el siguiente resultado: de 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto, votaron 17.873.301, de los cuales 15.706.078 lo hicieron a favor de la aprobación del Proyecto de Constitución, 1.400.505 en contra y 133.786 se abstuvieron.

6. Sanción de la constitución

La Constitución fue sancionada por S. M. el Rey al término de la Sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado, celebrada en el Palacio de las Cortes el día 27 de diciembre de 1978.

7. Publicación de la constitución

El texto de la Constitución fue publicado en el B.O.E. de 29 de diciembre de 1979, número 311.1. El mismo día, el B.O.E. publicó las versiones balear (B.O.E. 311.2), catalana (B.O.E. 311.3), gallega (B.O.E. 311.4), valenciana (B.O.E. 311.5) y vascuence (B.O.E. 311.6).

En el Anteproyecto de Constitución elaborado por la Ponencia constitucional (B.O.C. de 5 de enero de 1978), en su artículo 43 se articulaba como sigue:

Los poderes públicos garantizarán el derecho a los ciudadanos que alcancen la tercera edad a una estabilidad económica mediante pensiones adecuadas y una asistencia especial.

El informe emitido por la Ponencia (B.O.C. de 17 de abril de 1978), una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas por los parlamentarios, recoge básicamente en el precepto, que pasa a ser el artículo 46, la propuesta de la enmienda del señor DE LA FUENTE, dándole la siguiente redacción:

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos que alcancen la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Con idéntica redacción y numeración se mantiene el precepto en el dictamen que la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas eleva al Pleno de la Cámara (B.O.C. de 1 de julio de 1978), y en el Texto del Proyecto de la Constitución elaborado y aprobado por el Pleno de la Cámara (B.O.C. de 24 de julio de 1978).

Es en el dictamen que la Comisión de Constitución del Senado eleva al Pleno de la Cámara donde el precepto aparece como artículo 50 y con la redacción quePage 371 ha quedado consagrada en el texto constitucional, introduciéndose, respecto de la anterior versión, la corrección de estilo consistente en sustituir la expresión «que alcancen la tercera edad», por «durante la tercera edad»; y quedando, en definitiva, como sigue:

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

II Eficacia normativa del artículo 50 de la Constitución
1. Los principios rectores de la política social y económica

El artículo 50 de la Constitución se halla incardinado dentro del capítulo III («De los principios rectores de la política social y económica») del Título I («De los derechos y libertades fundamentales»). Estudiar el problema de la eficacia normativa del artículo 50 es, necesariamente, hacerlo respecto del...

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