Resolución de 26 de abril de 1999 del Tribunal de Defensa de la Competencia. Expediente núm. 342/1998

AutorvLex
Cargo'Facilnet Comunicaciones SL', 'Jet Enlaces Telemáticos SL', 'Sarenet SA' y 'World Wide Web SL', contra 'Euskaltel SA'

El Tribunal examina en esta resolución la denuncia planteada por 'Facilnet Comunicaciones, SL', 'Jet Enlaces Telemáticos, SL', 'Sarenet, SA' y 'World Wide Web, SL', contra 'Euskaltel, SA' ('Euskaltel' en adelante) por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio (BOE del 18), de Defensa de la Competencia (LDC).

'Euskaltel' sería responsable de las siguientes conductas prohibidas:

  1. La realización de una práctica desleal consistente en la venta a pérdida al regalar el acceso a Internet a sus clientes con la finalidad de expulsar del mercado a sus competidores. 'Euskaltel' habría entrado en el mercado de proveedores de Internet del País Vasco para hacerse con el mercado mediante la conducta comercial descrita, lo que podría constituir una práctica desleal a la que sería de aplicación el artículo 7 de la LDC, puesto que restringe sensiblemente la competencia y afecta al interés público.

  2. El deslizamiento desde un mercado en el que 'Euskaltel' supuestamente ostenta una posición de dominio, el de la telefonía básica, a otro mercado, el de los proveedores de servicios de Internet (PSI, en adelante) del País Vasco, para hacerse con este último mediante la práctica desleal antes descrita. Constituiría, según los denunciantes, un abuso de posición de dominio prohibido por el artículo 6 de la LDC.

  3. La utilización de activos públicos para el desarrollo de su actividad comercial. En concreto, 'Euskaltel' estaría usando la marca 'Euskalnet' de la empresa pública en liquidación 'Euskalnet, SA', propiedad del Gobierno Vasco, para comercializar su servicio de acceso a Internet. Esta actuación constituiría, según los denunciantes, un abuso de posición de dominio prohibido por el artículo 6 de la LDC.

    El 11 de noviembre de 1998, el Servicio de Defensa de la Competencia, al no observar indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC y que no procede entonces la incoación de expediente, decide, acordar el archivo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la LDC. El acuerdo, tras describir minuciosamente las características de tres mercados, distintos pero íntimamente entrelazados, que se engloban en el más general de los servicios de información a través de las telecomunicaciones, y explicar el alto grado de interrelación, dinamismo e innovación que experimentan continuamente, rechaza punto por punto los hechos denunciados justificando el archivo de las actuaciones.

    En fecha 27 de noviembre de 1998 tiene entrada en el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) un escrito en el que las denunciantes citadas anteriormente interponen recurso contra el acuerdo del Servicio de 11 de noviembre de 1998 por el que se archivan las actuaciones seguidas por la denuncia formulada por las recurrentes contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR