Resolución de 23 de Mayo de 1997 (SA: Renuncia administradores) (BOE-19 junio)

AutorTomás Giménez Duart

COMENTARIO

La doctrina de la presente resolución es totalmente coherente con el criterio lógico sentado por el propio Centro Directivo en orden a que el derecho de los administradores a presentar su dimisión debe cohonestarse con el interés social de no quedar desprovista la compañía de órgano de administración.

Por ello, en las resoluciones citadas en los vistos, ya se sentó la doctrina de que, para ser inscribible la dimisión del órgano de administración, debe éste proceder a dejar convocada la junta a fin de que ésta provea la designación del nuevo órgano, pero sin que el administrador dimisionario deba quedar a expensas de que la junta, una vez celebrada, adopte o no el correspondiente acuerdo o, lo que es equivalente, que el nuevo órgano de administración decida o no aceptar.

Esto último es lo que sucedió en el caso sometido a la resolución del Centro Directivo. Cierto que la sociedad va a quedar en situación anómala, pero eso no es imputable en absoluto a los dimisionarios que, al...

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