Prólogo

AutorBelén Ferrer Tapia
Páginas13-15

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La integración plena de la doctora Belén FERRER TAPIA en el oficio universitario se ha producido hace apenas cuatro años, pero su llamada a la docencia comenzó algún tiempo más atrás ?no mucho, porque es muy joven?, cuando comenzó a impartir clases de Derecho en la Escuela de Turismo de la Universidad de las Islas Baleares. Acaso fuera el carácter de la Escuela o quizá la consciencia de la importancia que la industria turística tiene en la comunidad balear, pero es lo cierto que su primera aproximación a la literatura jurídica se produjo con un tema bien candente, la responsabilidad de los hoteleros, a través de una más que interesante re?exión sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1999.

A partir de aquel primer momento, la doctora FERRER TAPIA ha investigado otros sectores del ordenamiento y ha dejado siempre en ellos constancia de su buen hacer, que de casta le viene al galgo. Pero su vinculación a la investigación jurídica del universo turístico ha sido constante y recurrente, lo que la ha llevado a integrarse en el grupo de investigación sobre Derecho del turismo de la Universidad de las Islas Baleares, que tengo el honor de dirigir, del que también forman parte otras dos queridas discípulas mías, las doctoras María Nélida TUR FAÚNDEZ y Antonia PANIZA FULLANA.

No puede, pues, sorprender que la tesis de Belén FERRER TAPIA, antecedente directo del libro que el lector tiene hoy en sus manos, versara sobre un tema enlazado tanto al mundo del Derecho como al del turismo: el transporte aéreo de personas y el estatuto jurídico del pasajero en un desplazamiento por aire. El tema, desde luego, era una golosina porque presentaba a la vez intensos retos técnicos, profunda hondura jurídica y un apabullante aspecto práctico. Retos técnicos, porque era preciso moverse entre nada menos que tres niveles de ordenamientos: los transnacionales, cristalizados en la multiplicidad de convenios reguladores del transporte aéreo, el comunitario y, ?nalmente, el

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nacional y, dentro de éste, cada uno de ellos con una pluralidad de normas, incluso de distinto rango y no siempre coherentes. Hondura jurídica, porque la construcción de un régimen unitario con piezas tan dispersas exigía un buen conocimiento de las categorías básicas del Derecho, alcanzando incluso a temas como la jerarquización de normas o la derogación tácita. Y transcendencia práctica , aspecto, en ?n, que no merece mayor comentario porque a la vista están los...

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