2.4. Reforzar la cooperación policial y aduanera en la Unión Europea

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas228-229

Page 228

En el año 2004, la Comisión presentó una Comunicación destinada a esta materia, en la que hacía un balance de los logros alcanzados desde el Tratado de Ámsterdam y lanzaba una serie de propuestas546.

En la introducción de dicha Comunicación, la Comisión expresaba su inquietud por la falta de aplicación de algunas de las propuestas del Plan de Viena y por las dificultades que surgían en los grupos de trabajo y en estas materias en general por los rápidos cambios que se estaban sucediendo. Igualmente, veía con buenos ojos el trabajo conjunto entre autoridades aduaneras de Estados miembros con fronteras comunes, pero criticaba el que esas experiencias no se compartiesen. Aspecto que también ocurría con las conclusiones que alcanzaban los grupos de trabajo. La ampliación de la Unión también era un reto en esta materia. El progreso en estos asuntos, más lento que en materia judicial penal también preocupaba a la Comisión. Por todo ello, la Comisión consideró necesario, como elemento aglutinador y clarificador, publicar esta Comunicación. En la primera parte, en un extenso texto, analizaba tanto los citados logros como los cambios necesarios para llegar a los objetivos que no habían sido alcanzados, todo ello con respecto a la cooperación policial (Schengen, Europol, Cepol, el "Grupo de trabajo de los jefes de policía europeos") y a la cooperación aduanera. Y entre las propuestas, se centró en:

- La naturaleza del trabajo policial y la necesidad de fomentar la confianza mutua entre las autoridades nacionales de los Estados miembros.

La falta de un enfoque estratégico, para lo que proponía la necesidad de marcar "una serie anual de prioridades concretas sobre la base de un programa de trabajo plurianual".

El problema de la proliferación de instrumentos no vinculantes, para lo que proponía al Consejo que, si consideraba que una materia era relevante, debería lograr que se involucrasen todos los afectados.

Los procedimientos de toma de decisiones en el tercer pilar. Respecto a lo cual recomendaba un mayor uso del procedimiento de decisión mediante mayoría cualificada.

La aplicación insuficiente de los instrumentos jurídicos adoptados por el Consejo. Concluyendo que, al no existir un mecanismo para imponer la aplicación de éstos instrumentos, la Comisión seguiría examinando de manera sistemática la aplicación por parte de los Estados miembros.

La ausencia de investigación empírica sobre la cooperación policial y aduanera, loando el inicio...

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