Resolución de 11 de Marzo de 1997 (recurso gubernativo: cómputo del plazo) BOE 31 de marzo de 1997

AutorTomás Giménez Duart

COMENTARIO

Ante recursos como el presente, y hasta que me harte o me echen, me es imposible dejar de hacer, con carácter previo, alguna que otra consideración impertinente.

Así, no es cierto que, pese a lo afirmado por el contumaz registrador en la denegación de la reforma, haya «quedado firme la calificación recurrida». Esto suena como muy judicial y distinguido pero las calificaciones, salvo recurso confirmatorio[1], «nunca quedan firmes» (al modo que adquiere firmeza una sentencia) porque «siempre» puede solicitarse nueva calificación con lo que vuelve a reiniciarse el plazo[2]. Por ello me parece, como poco, una falta de respeto al «comerciante recurrente» -aunque no se trate de ese «consumidor» al que el sistema dice que tanto protege- el que por una nimiedad así se le lleve a un recurso inútil.

Y vayamos al recurso. El fondo versaba sobre la D.Tr. 6- de la LSA y, aunque ni tan siquiera se entra en ello, el fallo que en su día se dicte va a ser contrario al recurrente pues existen algo así como cuarenta resoluciones contrarias a su propósito. Pero resulta, que para complicar más la existencia al «comerciante no consumidor»:

- la nota llevaba fecha de 28 de febrero

- el art. 69.1 RRM concede dos meses para recurrir,

- los dos meses se cumplían, pues, el 28 de abril,

- pero el 28 de abril era domingo,

- por lo que el recurso se presenta el lunes 29.

Y el registrador dice que, como los dos meses se cuentan de fecha a fecha, pues que el 29 ya es tarde. O sea, imagino, que el recurrente debería haber acudido el domingo al R.M. a presentar su recurso[3].

La D.G. aplica -nada más y nada menos- la LEC (art. 305), la LOPJ (art. 185) y la LRJAP (art. 48.3), en una a mi juicio innecesariamente alambicada resolución, ya que es de la más palmaria evidencia que el cómputo civil del art. 5.º del CC no puede aplicarse «literalmente» a un término procedimental (¿o es ya procesal?) cual el del art. 69.1 RRM[4].

Tras ello, la D.G. dice al recurrente: «no vuelva vd. mañana, sino dentro de quince días, cuando el registrador califique y, entonces...

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