Resolución de 20 de Junio de 1997 (RM; calificación; 2- recurso; objeto social) (BOE-19 julio)
Autor | Tomás Giménez Duart |
COMENTARIO
La presente resolución trae causa de la de 19 de julio de 1996 (LN, jul-ago 96) la cual resolvió que en la determinación del objeto social únicamente puede entenderse como fórmula omnicomprensiva y no admisible aquella que recoge de manera indeterminada toda actividad industrial o mercantil, reiterando así una doctrina ya consolidada.
En base a ello la resolución de 1996 declaró admisible el objeto consistente en la «importación y exportación de mercancías» y «la intermediación en operaciones de compraventa», pues acotan -v. fund. 2 a)- suficientemente el sector de la realidad económica en que la compañía pretende desarrollar su actividad (previo haberse excluido, con arreglo a la res. de 15 de diciembre de 1993, las intermediaciones especiales mediante una fórmula genérica).
Al mismo tiempo, la resolución de 1996 declaró no admisible el objeto consistente en «la adquisición, enajenación, intermediación en la compraventa, explotación y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles», pues conduciría...
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