Resolucion de 18 de Abril de 1997 (RM: rectificación: siglas SA por SL) BOE 29 de mayo de 1997
Autor | Tomás Giménez Duart |
COMENTARIO
Poco de jurídico tiene esta resolución cuya historia es como sigue: Un notario -que no sale en el cuento, pero al que está clarísimo le va a caer una reclamación de daños y perjuicios por "una serie de irregularidas e, incluso, ilegalidades"- autoriza una escritura de constitución de S.L. Obviamente, con estatutos de S.L, denominación de S.L, participaciones de S.L, quorum de S.L. etc. etc. Pero el "negligente notario" al final de la escritura se equivoca y en el otorgamiento dice que los comparecientes dejan constituida la sociedad de responsabilidad limitada denominada XXX, Sociedad Anónima.
El Registro Mercantil de Madrid inscribe la constitución de la sociedad, con los estatutos en los que consta el nombre con las siglas S.L, con participaciones, con quorum de S.L y con etc. etc. de S.L. Pero, pese a todo, el Registro Mercantil la inscribe como Sociedad Anónima y la constitución se publica en el BORME como S.A. también.
A la sociedad, que realmente es Limitada (¡hay la tesis del R.M. como "la verdad oficial"!), se aportó determinada finca, la cual se inscribió en el Registro de la Propiedad, evidentemente a nombre de la S.L.
Pasa el tiempo y se traba embargo sobre la finca de la sociedad. El embargante demanda, al parecer, a los aportantes de la finca a la S.L., pero no a ésta (ni como tal ni como S.A.), por lo que el registrador de la propiedad deniega, dado que la finca está inscrita a nombre de "persona distinta a las demandadas". Es decir, el motivo de la denegación no está en que se demande a "XXX, S.A." cuando en el Registro la inscripción está a nombre de "XXX, S.L.", sino, simplemente, en que se demanda a los titulares anteriores, a los aportantes, pero no a la sociedad.
El embargante recurre ante el R. Mercantil (¿?), para que se rectifique el asiento. El R. Mercantil constesta que no rectifica, pese a reconocer que los estatutos inscritos corresponden a una Sociedad Limitada en todos sus extremos, porque para rectificar el asiento, dice, es preciso el consentimiento del titular registral o resolución judicial, lo que me parece a todas luces excesivo. ¿O acaso están...
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