Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014). Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas29-31
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de septiembre de 2014
Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de
la Demarcación Hidrográfica del Segura. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)
Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de
la Demarcación Hidrográfica del Júcar. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el
ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación
hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero,
en su artículo 3.4 ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Segura como el ámbito
territorial que comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar
Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola
del Segura en su desembocadura, incluidas sus aguas de transición; además la subcuenca
hidrográfica de la Rambla de Canales y las cuencas endorreicas de Yecla y Corral Rubio.
En la misma línea, el ámbito territorial del Plan del Júcar comprende el territorio de las
cuencas hidrográficas intercomunitarias y, provisionalmente, en tanto se efectúa el
correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de recursos y
aprovechamientos hidráulicos, el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitarias
comprendido entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la
desembocadura del río Cenia, incluido su cuenca; y además la cuenca endorreica de
Pozohondo, junto con las aguas de transición.
Las Confederaciones Hidrográficas del Segura y el Júcar, al ser los Organismos de cuenca
de esta Demarcaciones Hidrográficas, han elaborado estos Planes Hidrológicos, lo que
supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Segura aprobado por el
Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio y anterior Plan Hidrológico de cuenca del Júcar
El procedimiento seguido por la Confederación se ha desarrollado en tres etapas: una
primera en la que, de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación
Hidrológica, se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases
previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en
la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión
de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la redacción
del Plan Hidrológico propiamente dicho.

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