15. Consistencia y variedad de las verdades oficiales

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas187-193

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Es cierto que la perfecta coincidencia con la realidad de las aludidas certezas o representaciones oficiales de la verdad se resiente o se encuentra mediatizada frecuentemente por los propios mecanismos internos que se desenvuelven dinámicamente en la vida social y que necesariamente se muestran en la configuración de la realidad jurídica que refleja el ordenamiento. En la formulación del cual o en cuya virtualidad concreta ocurre no pocas veces, como demuestra la variada presencia en el mismo de las "verdades oficiales", que se recurre a instrumentos conceptuales per involucrum -por ejemplo, sociedad unipersonal- o hasta

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per integumentum -por ejemplo, posesión del despojado- y que se acogen conceptualmente supuestos de traslación o transnominatio, ya sea, según los casos, per causam, según puede apreciarse en las verdades oficiales presupuestas, simuladas o fiduciarias, per similitudinem, como se proyecta en las verdades oficiales presuntas y en la consistente en la cosa juzgada, per consecuentiam, según tiene lugar en las verdades oficiales aparentes, o incluso, como ocurre en los casos de las verdades oficiales ficticias o falsas, per negationem.

Piénsese, en cuanto al primero de los aspectos de la formulación de las denominadas "certezas públicas" a que se acaba de hacer referencia, que el registro civil puede manifestar que están casados quienes han simulado, según no es infrecuente, la celebración de una boda como expresión del llamado matrimonio de complacencia o que un sujeto es hijo de quien ha llevado a cabo un mero reconocimiento de los igualmente conocidos con la misma denominación; que el contenido de la escritura notarial puede ser la expresión de una venta de alcance solamente fiduciario y hecha en garantía de un acreedor que aparece como comprador; o bien que lo que dice el registro de la propiedad no se ajusta a la realidad, según ponen de relieve los abundantes supuestos de aplicación por los tribunales del art. 34 de la ley hipotecaria.

Por otra parte, las leyes recurren en no pocos casos a ficciones, como la de considerar decisión positiva o negativa de la Administración al llamado silencio administrativo, y a presunciones, como la que atribuye la paternidad del hijo al marido de la madre por consecuencia de cuanto dispuesto en el art. 116 del Código civil.

En cuanto al proceso, cuya finalidad se ordena -pro re certa- a la apreciación reconstructiva, plausible y razonable de unos hechos verificados mediante la pertinente prueba y a tomar en consideración, en función de dicha apreciación o discretio veritatis y de la calificación jurídica que convenga a tales hechos, una "verdad" sobre la que decidir aplicando las normas508, puede perfectamente ocurrir que cuanto decide el juez,

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que, en la tradición de la regla ulpianea de que res iudicata pro veritate habetur509 y como "verdad judicial"510, está adornado -si su sentencia ya es firme- de "certeza", no se corresponda con la "verdad objetiva", pero

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que, aún sin "ser verdadero", deba "ser tenido por verdadero o ser aceptado como verdadero"511. Se trataría, en suma, de un "subrogado de la verdad"512o de una "verdad suficiente" a los fines de la aplicación de la norma jurídica, verdad únicamente verificable en el ámbito del discurso propio del proceso513y que, cuando la sentencia que la determina deviene firme, adquiere, en aras de la seguridad jurídica y como conveniente aceptación del "mal menor"514, la eficacia de la "certeza" o de "hacer

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creer verdadero" lo que acaso no es tal en la realidad515. Se da lugar así a una "convencionalidad de la verdad" de las decisiones judiciales516, de

modo que, por eso, puede decirse, en conclusión, que lo definitivamente juzgado "es verdad, pero (que) aunque no lo fuera produce los mismos efectos que si lo fuera", de modo que, "tanto si es verdad como si no lo es, es como si fuera verdad"517. De aquí que a la decisión del juez se le denomine "veredicto", palabra que procede de una latinización518que significa "dicho verdadero".

Es en razón de todo ello por lo que en el derecho encontramos certezas que se constituyen sobre verdades que efectivamente lo son pero también, necesariamente, certezas que se asientan, al no poderse amparar en verdades que se corresponden indudablemente con la realidad, sobre verdades que acaso únicamente lo son en cuanto verdades judiciales revestidas de autoridad, verdades presuntas, verdades presupuestas, verdades aparentes, verdades simuladas, verdades fiduciarias, verdades fingidas o incluso verdades eventual o seguramente falsas, pero que para el derecho podemos también decir que dan lugar a "certezas públicas" basadas en "verdades oficiales".

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En todos estos casos se asiste a supuestos que el derecho acoge como "ciertos", por razones pragmáticas de utilidad o de conveniencia -de política legislativa, se podría decir más técnicamente-, y que acaso no son ciertos o que son seguramente inciertos, pero que son formalmente constituidos como "verdades putativas" y, como tales, "creíbles como ciertas" a los fines organizadores del ordenamiento, que las asume -siempre sobre el sustrato o denominador común de...

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