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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Título IX. Regímenes Especiales
Artículo 148. Régimen especial del recargo de equivalencia
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 148.—REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA
Uno. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Dos. En el supuesto de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación este régimen especial realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.
Tres. Reglamentariamente podrán determinarse los artículos o productos cuya comercialización quedará excluida de este régimen especial (art. modificado por la Ley 55/1999).
COMENTARIO
Sin que exista en España el régimen de franquicia, para los comerciantes minoristas (art. 149), desde 1985 a 1999, se aplicaron dos regímenes especiales: el de determinación proporcional de bienes, voluntario y que desaparece en el año 2000; y el de recargo de equivalencia, obligatorio y que es un deficiente régimen cuya única razón de ser en nuestro impuesto es evitar que se reclame por las Comunidades Autónomas que, por ley, pueden acceder a la cesión del impuesto sobre las ventas en su fase minoristas. Se trata, en fin, como se ve, de dos regímenes que no debieron haberse regulado y respecto de los que para uno el error ya se ha corregido para el futuro.
Para colmo, la ley queda hipotecada en su contenido a la regulación reglamentaria (arts. 56 y 59) respecto de los bienes cuya entrega se considera excluida de estos regímenes.
Con este régimen, aplicable sólo a personas físicas y entidades en atribución según las normas del I.R.P.F., se pretende que el comerciante minorista se vea aliviado de las cargas formales ineludibles en el I.V.A. y difíciles de cumplir cuando se trata de operaciones que, en su mayoría, se efectúan al contado. Y su diseño funcional responde a un cálculo estimativo de beneficio bruto, de tal modo que la cuota diferencial (la que ingresaría el contribuyente restando del I.V.A. devengado el I.V.A. soportado deducible) no tiene que calcularla el comerciante minorista (que por sus operaciones habituales queda exonerado de declaración y liquidación), sino que se identifica con el recargo que los...
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- Artículo 121. Determinación del volumen de operaciones
- Artículo 122. Régimen simplificado
- Artículo 123. Contenido del régimen simplificado
- Artículo 124. Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 125. Ámbito objetivo de aplicación
- Artículo 126. Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 127. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial
- Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 129. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 130. Régimen de deducciones y compensaciones
- Artículo 131. Obligados al reintegro de las compensaciones
- Artículo 132. Recursos
- Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas
- Artículo 134. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Artículo 136. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor
- Artículo 137. La base imponible
- Artículo 138. Repercución del impuesto
- Artículo 139. Deducciones
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- Artículo 141. Régimen especial de las agencias de viajes
- Artículo 142. Repercusión del impuesto
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- Artículo 145. La base imponible
- Artículo 146. Determinación de la base imponible
- Artículo 147. Deducciones
- Artículo 148. Régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 149. Concepto de comerciante minorista
- Artículo 150. Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles
- Artículo 151. Exlusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Derogado por la Ley 55/1999
- Artículo 152. Contenido del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles. Derogado por la Ley 55/1999
- Artículo 153. Régimen especial del recargo de equivalencia. Derogado por Ley 55/1999
- Artículo 154. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 155. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 156. Recargo de equivalencia
- Artículo 157. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia
- Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia
- Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia
- Artículo 160. Base imponible
- Artículo 161. Tipos
- Artículo 162. Liquidación e ingreso
- Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia
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