11. La seguridad jurídica y la jurisdicción voluntaria

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas144-145

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Como se sabe, la llamada jurisdicción voluntaria tiene por objeto, a través de lo apreciado y declarado mediante expedientes sustanciados por jueces y eventualmente por otros funcionarios, como -en la perspectiva de la específica modificación legislativa que se intenta diseñar- secretarios judiciales, notarios, registradores y otros servidores públicos, la tutela o garantía de las posiciones jurídicas relativas a las personas y a los bienes en los ámbitos civil y mercantil en que no se plantee contraposición entre los interesados en ellas, pero respecto de las cuales se exija, convenga o sea oportuno emitir una declaración que, aún siendo eventualmente atacable ante los tribunales ordinarios, procure, desencadenando así seguridad y certeza, una formalización en principio valiosa de una posición jurídica que se califica como procedente368.

Aunque tradicionalmente esta función, que tiene propiamente un carácter legitimador, ha sido concebida como una parte residual de la jurisdicción contenciosa, por lo que se ha venido atribuyendo a los jue-

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ces y regulando en la legislación de enjuiciamiento civil, no se trata en realidad de una verdadera jurisdicción -aunque por razones meramente históricas parezca oportuno mantener tal denominación- y ello no sólo porque parece tenderse de modo decidido a ampliar los sujetos a que pueda confiarse la "administración" de los expedientes en que se plasma su práctica, sino sobre todo porque, en caso alguno y ni siquiera cuando la función correspondiente es ejercida por los jueces, lo decidido en el expediente correspondiente puede impedir, precisamente por carecer su dictado de carácter jurisdiccional, que sobre la misma cuestión resuelta en el expediente pueda incoarse un proceso judicial, como, en cambio, no sería factible si se tratase de una resolución firme emitida en el ejercicio de una función de carácter jurisdiccional. Por eso, aunque la administración de un expediente de jurisdicción voluntaria se atribuya a un juez, la función que éste ejerce no se puede incardinar en el ámbito del ejercicio de la potestad jurisdiccional a que atiende el art. 117.3 de la Constitución, sino encuadrarse en la parcela de las otras funciones que pueden competir a los jueces a que se refiere el art. 117.4 del propio texto fundamental.

Como actos de jurisdicción voluntaria se han considerado tradicionalmente, entre otros, los relativos al acogimiento de menores y a la adopción, a la tutela y a la...

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