Introducción

AutorLuis Javier Cuenca López
Páginas33-54
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CAPÍTULO I.
INTRODUCCIÓN
I. CUESTIONES PREVIAS
Tenemos a Albert Einstein por una de las mentes más preclaras que ha existido
en los tres últimos siglos; sin necesidad de complicados laboratorios, instrumentos
o equipos de ayudantes, logró penetrar desde la soledad de su modesto escritorio
de la Agencia Suiza de Patentes en las complejidades del Universo o, al menos, de
nuestro Universo.
A una de las infinitas preguntas anodinas que los periodistas norteamericanos
le formularon, ya en la madurez de su vida, contestó diciendo que “cada día sabemos
más y entendemos menos»3
Ya en el Fuero Juzgo se contiene la siguiente Ley4:
“VI. Cuemo debe fablar el facedor de las leyes.
El facedor de las leyes debe fablar poco, é bien; e non debe dar iuyzio dubdoso, más lano,
é abierto, que todo lo que saliere de la ley, que lo entiendan luego todos los que lo oyeren, é
que lo sepan sin toda dubda, é sin nenguna gravedumbre”.
Eso nos ocurre con las Leyes, cuanto más las conocemos, menos entendemos
sus intrincadas interpretaciones. No cabe duda que la existencia de una Ley no
tendría sentido si no fuera para ordenar la convivencia de los humanos en socie-
dad; su promulgación tiene como fin su cumplimiento, dando por supuesto que
el contenido de esa Ley es acorde con el fin que persigue.
Uno de los presupuestos básicos para que se cumpla, es que la Ley sea pública,
conocida por todos e inteligible: que todos los que estén obligados a cumplirla,
comprendan, sin el menor atisbo de duda, qué es lo que la Ley obliga a cumplir.
Si la Ley se promulga en un texto ambiguo, sujeto con más asiduidad que la es-
trictamente necesaria a una interpretación muy especializada, no podrá aducir el
legislador que los ciudadanos tienden a boicotearla o a incumplirla dolosamente.
3 No estamos seguros que Albert Einstein lo dijera exactamente, aunque conociendo al personaje, es
muy posible que lo hiciera. Pero, aunque no fuese suya la frase, nos viene muy bien para expresar lo que
queremos decir.
4 Vid. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Fuero Juzgo o Libro de los Jueces, cotejado con los más antiguos y preciosos
Códices, Edición facsímil de la Versión en castellano editada en Madrid en 1815. Valladolid - 1990. Ed. Lex
Nova, S. L., Libro I. Título I, Ley VI, pág. 3.
Luis Javier Cuenca López
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Todos los seres humanos tendemos a resistirnos al cumplimiento de las normas
que, en uno u otro sentido, doblegan nuestra voluntad. Las Leyes mal redactadas
o las que contienen textos ambiguos, no contribuyen, desde luego, a su mejor
cumplimiento, sino que dejan resquicios para que los ciudadanos puedan acogerse
a que su falta de precisión es el motivo por el cual interpretaron mal el mandato
legal que les ha llevado a su incumplimiento. Y eso no es lo deseable, a pesar de que
la ignorancia5 de la Ley no exima de su cumplimiento (art. 6º.1 CC).
“Toda sciencia por derecho desama ignorancia, ca escripto es: El omne non quiso entender
por facer bien. Onde desto se segue, que aquel que quiere netender, a sabor de bien facer. E por
ende ninguno no asne de facer mal, por dezir que non sabe las leyes, ni el derecho. El que mal
ciere, non debe ser sin pena, maguer que diga, que non sabe las leyes ni el derecho”.
Lo anterior viene al caso porque las responsabilidades en el sector de la edifica-
ción no son un asunto baladí que además de ser tratado jurídicamente con la mayor
seriedad, para evitar el considerable esfuerzo económico, personal y de seguridad
jurídica que representan para una sociedad, conviene que sean estudiadas desde
el punto de vista de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio, para que
en el sistema de responsabilidades sea tenido en cuenta este punto de vista funda-
mental, ya que recoge algunos aspectos no siempre tenidos en consideración y que
aportarían mayor sentido común por el conocimiento empírico que estos agentes
aportarían a este complejo sistema.
Y no es éticamente aceptable que, a pesar del contenido del párrafo primero
del art. 6 del CC, utilizando el sentido común, la mayoría de las normas ambiguas
parezcan promulgadas por motivos distintos a los confesados en su Exposición de
Motivos, conteniendo más fines recaudatorios o ejemplarizantes, que estableciendo
acciones que resuelvan el problema objeto de la norma: como el caso de la limita-
ción de velocidad a 110 Km/h, o la Ley que, a posteriori, legalizó la expropiación
de RUMASA, cuando existía una Ley de Expropiación Forzosa de carácter general,
llevándose por delante el prestigio del Tribunal Constitucional y el de Su entonces
Presidente.
Por todo esto conviene comenzar realizando una serie de precisiones que ayuda-
rán a centrar el trabajo en el justo término en el que ha sido concebido y redactado,
que, sin duda, aportarán claves para mejor entender el texto que sigue sin necesidad
de hacerse preguntas sobre el léxico utilizado o sobre otras cuestiones que podrían
resultar chocantes en palabras de un técnico del sector de la edificación.
II. SEGURIDAD INTEGRAL Y RESPONSABILIDADES
Nunca resulta fácil definir los conceptos, entre otras cosas, por la apreciación
subjetiva de los mismos, pero debemos comenzar definiendo lo que entendemos
por Seguridad Integral y la relación que tiene con las responsabilidades exigibles
5 Vid. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Fuero Juzgo o Libro de los Jueces, Op. cit. Libro II, Título I, Ley III,
pág. 8. El Rey Don Flavio Recisvindo. Que todo omne debe saber las leyes.

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