Prescripción

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas128-129

Page 128

El artículo 25 de la LISD se remite a los artículos 64 y siguientes de la LGT para determinar cómo se computa el pazo de prescripción.

Con carácter general, podríamos señalar las siguientes reglas:

· Prescribe a los 4 años el derecho de la Administración para:

* Liquidar el impuesto (es decir, para cuantificar la deuda tributaria), a contar desde el día en que finalice el plazo voluntario para presentar la declaración. Por tanto, como regla general, para las sucesiones mortis causa la prescripción se produce a los 4 años y 6 meses. Para las transmisiones inter vivos, ésta se produce transcurridos 4 años y 30 días.

* Exigir el pago de la deuda ya liquidada y notificada. El plazo de prescripción de 4 años se cuenta desde que finaliza el plazo de pago voluntario de la deuda.

* Sancionar las infracciones. El plazo de 4 años se cuenta desde el día en que se cometió la infracción.

· También prescribe a los 4 años el derecho del contribuyente para reclamar la devolución de un ingreso indebido, solicitar el reembolso del coste de las garantías u obtener la devolución derivada de la normativa del tributo.

· Podríamos señalar, además, las siguientes excepciones a la regla general del cómputo:

* Prórroga del plazo de...

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