Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas44-45
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
44
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de septiembre de 2017
Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre
Es Trenc-Salobrar de Campos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 81, de 4 de julio de 2017
Temas Clave: Parque natural; Biodiversidad; Gestión; Delimitación; Zonas degradadas;
Planificación; Itinerarios y aparcamientos de titularidad pública; Actividad salinera
Resumen:
Es Trenc-Salobrar de Campos es uno de los espacios naturales más emblemáticos de las
Illes Balears. Constituye uno de los sistemas litorales con mayor valor ecológico de la isla
de Mallorca y de toda la costa mediterránea. Este espacio ha sido considerado como IBA,
se integra entre los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial protección
para las aves (ZEPA). Tras la aprobación del Plan de gestión, mediante el Decreto
14/2015, de 27 de marzo, se convierte en zona de especial conservación (ZEC), mediante
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015.
La protección de este espacio mediante la figura del Parque Natural es la que ofrece las
garantías de protección y de gestión que merece la zona, comprendiendo un ámbito
terrestre y marino que, en el caso del ámbito marino, se solapa con la ZEC del archipiélago
de Cabrera, avalada por evidencia científica. También se ha estimado conveniente su
declaración de parque natural con carácter previo a la aprobación del Plan de Ordenación
de Recursos Naturales debido a las amenazas sobre el estado de conservación del espacio
por el incremento y la diversificación de actividades que se han producido en los últimos
años y la presión ejercida sobre los hábitats, entre otras causas.
La presente ley consta de diecinueve artículos, estructurados en cinco capítulos, una
disposición adicional sobre itinerarios y aparcamientos para la gestión y protección
adecuadas del parque natural, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria,
una disposición final y tres anexos cartográficos que hacen referencia a la delimitación del
parque natural, a la delimitación de las zonas degradadas y a los itinerarios y aparcamientos
al servicio del parque.
Especial mención merece el artículo 6, relativo a la restauración ambiental de las zonas
degradadas en el ámbito del parque
Entrada en vigor: 24 de julio de 2017
Normas afectadas:

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