Documentación

AutorAudelco
Cargo del AutorDocumentación

LEGISLACIÓN:

{Ley 31/1995; vid=1.126996.3}, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales

{RD 39/1997; vid=1.127058.4}, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

DOCUMENTACIÓN

El art. 23 de la {Ley de Prevención de Riesgos Laborales; vid=1.126996.3} establece la obligación de empresario de elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral determinada documentación.

Este deber del empresario, tiene la finalidad de permitir a la autoridad laboral y a los delegados de prevención comprobar el cumplimiento de las obligaciones del empresario.

La documentación a la que hace referencia el art. 23 de la {LPRL; vid=1.126996.3} es la siguiente:

Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley.

El art. 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) establece que en la documentación deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:

La identificación del puesto de trabajo

El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados

El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes

La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación

Planificación de la actividad preventiva:

Según el art. 9.1 del RSP, la empresa debe establecer unos objetivos en materia de PRL y difundirlos convenientemente.

La planificación de las actividades preventivas será establecida para un período determinado de acuerdo con unas fases y prioridades establecidas en función de la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos (art. 8. 9 RSP). Esta planificación debe contar con un programa anual de actividades.

Además, la planificación debe incluir los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos (art. 9.1 RSP).

Como consecuencia de la evaluación de riesgos, investigación de accidentes, inspecciones de seguridad, etc., la empresa establecerá las acciones correctoras necesarias. Dichas acciones se incluyen en un programa de actividades sobre el cual se realiza un seguimiento ya que tal y como establece en el art. 9 del RSP la planificación de la actividad preventiva debe ser objeto de seguimiento y control periódico.

En caso que la empresa haya...

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