Artículos doctrinales sobre Sucesión no testamentaria
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- La sucesión intestada en el Derecho aragonés
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Artículo 146
I. La regulación de las legítimas en la Ley de Derecho Civil de Galicia. Introducción.-II. Naturaleza jurídica de la legítima en la Ley gallega.-III. Los sujetos legitimarios.-IV. La renuncia a la legítima.
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Resolución de 25 de Junio de 1997 (art. 837 CC: separación no judicial: legítima del cónyuge) (BOE-24 julio)
Pese a lo previsto en el artículo 945 del CC para el abintestato, la no alteración del redactado de los artículos 834 y 835 del CC, con ocasión de la reforma de 13 de mayo de 1981, «obliga a concluir» que el cónyuge separado por mutuo acuerdo que consta fehacientemente (en el caso estaba presentada la demanda de separación y el cónyuge causante falleció intestado sin hijos pero con padres antes...
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Resolución de 27 de febrero de 2002, resolviendo consulta formulada por don José Amérigo Cruz, Notario de Madrid, sobre la exigencia, a las actas de notoriedad para la declaración de herederos abintestato, de la prueba documental prevista en el número 4 del artículo 209 bis del Reglamento Notarial
Resolución. En la consulta formulada por Don José Amérigo Cruz Notario de Madrid sobre la exigencia de la prueba documental, prevista en el número 4 del artículo 209 bis del Reglamento Notarial, a las actas de notoriedad para la declaración de herederos abintestato. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Don José Amérigo Cruz Notario de Madrid, el 12 de enero de 2001, elevó consulta a través de la Junta...
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Resolución 9 de febrero 1995
El notario es competente para autorizar un acta de declaración de herederos abintestato en favor de cónyuge, descendientes o ascendientes, sea cual sea la fecha de la muerte del causante.
- La reserva de facultades dispositivas a favor del instituyente en la sucesión contractual aragonesa
- ¿Subsiste tras la reforma del Código Civil el usufructo vidual en la sucesión abintestato?
- La sucesión contractual aragonesa, de Angel Cristóbal Montes.
- Moisset de Espanes, Luis: La lesión y el nuevo artículo 954 del Código civil. Publicaciones de la Universidad Nacional de Córdoba. Argentina, 1976. Ed. autor. 260 págs
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Artículos 935 a 942
I. La sucesión de los ascendientes, en general.-II. El llamamiento a los padres.- III. El régimen sucesorio de los demás ascendientes.-IV. La norma contenida en el artículo 942.
- Consideraciones sobre el Proyecto de Ley de Sucesiones Intestadas
- La sucesión abintestato y el artículo 1.653 del Código civil
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Artículo 835
I. El supuesto de pleito de separación pendiente.-II. Quid si estuviere pendiente pleito de divorcio.-III. Los casos de perdón o reconciliación.
- La sucesión intestada en Aragón después del Apéndice foral
- La sucesión intestada en Aragón después del Apéndice foral
- La sucesión intestada en Aragón, después del Apéndice foral
- Masot Miquel, M.: El contrato sucesorio en el Derecho Foral de Mallorca. La donación universal de bienes presentes y futuros. Gráficas Miramar. Palma de Mallorca, 1976
- La sucesión intestada en Aragón después del Apéndice foral
- La sucesión intestada en Aragón después del Apéndice foral
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Legítima del cónyuge viudo
I. - Importancia del tema. II. - Esbozo histórico. III. - Fundamento. IV. - Naturaleza jurídica. V. - Quién tiene derecho a la cuota vidual. VI. - Cuál es la cuantía de la legítima. VII - Interpretación del párrafo primero del artículo 834 del Código civil. VIII. - Formas de pago de estas legítimas. IX. - ¿Tiene el cónyuge derecho a la legítima en la sucesión abintestato? X. - Sobre si este...
- La declaración judicial de herederos abintestato en cuanto a la legítima vidual del cónyuge sobreviviente.
- La C.3, R.3 y L.V. Del Código de Tortosa
- El fideicomiso en caso de abintestato
- El derecho de acrecer entre herederos forzosos