Artículos doctrinales sobre Sucesión no testamentaria
-
-
Ley 304
I. Cuestiones generales: 1. El sistema de sucesión personal en bienes no troncales. 2. Los sucesores legales: clases, órdenes y grados: A) El parentesco por adopción. B) Ordenes sucesorios y proximidad de grado.-II. El llamamiento a los descendientes: 1. Derecho histórico. 2. Derecho vigente.-III. El llamamiento a los hermanos: 1. La postergación de los ascendientes. 2. La preferencia del doble...
-
Artículo 985
I. Si en la legítima hay o no acrecimiento.-II. En qué consiste, cuándo se da, y cómo su realización se produce con independencia y en distinto plano que el acrecimiento en la sucesión.-III. El acrecimiento en la mejora: 1. Lo que dije en la primera edición del presente libro. 2. La posterior Sentencia de 26 diciembre 1989, que niega el acrecimiento en la mejora: examen más detenido del tema y...
-
Artículo 58
I. Naturaleza de los derechos sucesorios del viudo.-II. Los derechos del viudo como sucesor forzoso.-III. Cuantía de la legítima vidual.-IV. Conmutación del usufructo.-V. Extinción del usufructo vidual.
- Derecho sucesorio catalán (Pasado y futuro de las instituciones)
- La adquisición del caudal relicto por el Estado «ex iure publicum»: Estudio de derecho comparado
- Bibliografía
- Introducción
- Prólogo
-
Artículo 147
I. Cálculo e imputación de la legítima: operaciones.-II. Determinación del activo sucesorio y momento de la valoración.-III. Deducción del pasivo: 1. Las deudas del causante. 2. Los gastos de su última enfermedad, enterramiento y funeral. 3. El importe de las mejoras útiles y gastos extraordinarios de conservación y reparación costeados por el mejorado por pacto en los bienes objeto de la mejora.-
-
Artículo 149
I. Títulos hábiles para la atribución de la legítima.-II. El principio de intan-gibilidad cualitativa en la legítima gallega.-III. El pago de la legítima en metálico extrahereditario por disposición expresa del causante.-IV. Otros supuestos de pago en metálico de la legítima.
- Fuentes
-
De la sucesión «ab intestato»
I. Sucesión intestada.-II. Antecedentes.-III. Vigencia de las leyes troncales en esta materia.-IV. Sucesión intestada del vecino de villa.-V. Cuándo tiene lugar la sucesión intestada.-VI. Declaración de herederos.
-
La sucesión contractual en el Código civil
Prohibición general. Excepciones. No excepciones.
-
Resolución de 16 de noviembre de 1999
Supuesta denegación de funciones al posponer el notario la declaración de notoriedad (Acta de Declaración de Herederos AbIntestato)a la práctica de determinadas pruebas complementarias. Recurso ordinario y de queja desestimado.
-
Artículos 943 a 955
I. Aspectos de la reforma de 13 mayo 1981 en esta materia: 1. Modificaciones formales. 2. La variación sustancial y el orden que se establece. II. La sucesión intestada del cónyuge: 1. La posición del viudo o viuda en la sucesión abintestato con anterioridad a la reforma de 1981. 2. El nuevo régimen: notas que lo caracterizan y crítica. 3. El divorcio, la nulidad y la separación de los cónyuges y
-
La sucesión contractual en los derechos forales
Vizcaya y Álava. Cataluña. Baleares. Aragón. Navarra. Galicia.
-
Artículos 915 a 923
I. El parentesco en el Código civil y su proyección en materia sucesoria: 1. Sentido de la regulación en el texto originario. 2. Las rectificaciones posteriores en la consideración del parentesco y su eficacia.-II. La determinación del parentesco y su cómputo: 1. Elementos que lo determinan. 2. El grado de parentesco. 3. El concepto de línea y sus clases. 4. El cómputo del parentesco. 5. El...
-
Introducción al Derecho sucesorio catalán
1. La sucesión en general: I. El concepto de sucesión. II. Aspecto jurídico y político de la sucesión.-2. La sucesión por causa de muerte en el derecho civil de cataluña: I. Normativa vigente. II. Eficacia temporal del Código de sucesiones. III. Eficacia personal del Código de sucesiones. IV. Análisis general del Código de sucesiones. V. Sucesión voluntaria y sucesión legal.-3. El sistema...
- Aplicación del impuesto de sucesiones a determinados contratos sucesorios
-
Artículos 153 y 154
I. Presentación del supuesto.-II. Calificación del Derecho de la Comunidad Autónoma.-III. La indubitada competencia del Parlamento gallego para legislar en materia de sucesión legal.-IV. El supuesto de hecho: 1. Presupuestos de aplicación: A) Ha de tratarse de un causante que al tiempo de su fallecimiento tenga la vecindad civil gallega. B) Ha de proceder la apertura de la sucesión intestada. C)...
-
Derecho de acrecer
Concepto. Fundamento. Requisitos. Efectos. Sucesión testada, intestada, forzosa. Acrecimiento en el legado y en el usufructo.
-
Resolución de 25 de junio de 1997
Abintestato con padres y cónyuge separado de hecho. -en el presente caso, en el que ha recaído sentencia de separación comunicada al presentante de la demanda consentida por el otro cónyuge cuyo fallecimiento motiva su archivo, dado el desfase entre los preceptos relativos a la materia -legitima del viudo y separación conyugal- Hay que concluir que la perdida de los derechos legitimarios del...
-
Ley 216 - «Institutio ex re certa»
LEY 216 «Institutio ex re certa» Si el instituido heredero en cosa determinada no concurre con otro u otros instituidos a título universal, se entenderá llamado a toda la herencia; pero si concurriere, será considerado legatario. Cuando todos los herederos hayan sido instituidos en cosa determinada, heredarán en partes iguales, y el señalamiento de cosa determinada valdrá como prelegado.
- Una interpretación del artículo 9.8 del Código Civil
- Notas sobre la sucesión contractual en el Derecho del Alto Aragón