Artículos doctrinales sobre Legados
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- El legado genérico en el Código Civil, de José Luis Moreu Ballonga.
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Resolución de 27 de febrero de 1982 (Boletín oficial del estado del 8 de abril).
Aunque el comisario contador-partidor cuenta entre sus intrínsecas facultades la de entregar legados, la protección de los legitimarios exige que, existiendo éstos, preceda a la inscripción de escrituras de adjudicación o entrega de legados inmobiliarios específicos propios del testador o la liquidación y partición general de la herencia o el consentimiento de los herederos forzosos.
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Artículo 793
I. Las tres partes del presente artículo, las condiciones a que alcanza y la sanción que establece.-II. La jurisprudencia sobre las condiciones relativas al matrimonio.-III. El artículo 793 no es la sede de la regulación de las condiciones relativas al matrimonio, sino sólo un precepto que con vista exclusiva a la absoluta de no casarse, la rechaza.-IV. Las condiciones pensables sobre matrimonio.-
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Artículo 785
I. Las sustituciones fideicomisarias no expresas.-II. Las disposiciones que contengan prohibición de enajenar más allá del límite que el artículo 781 permite para la sustitución.-III. Las disposiciones que impongan al heredero encargo de pagar rentas o pensiones más allá del segundo grado.-IV. Las disposiciones por las que se dejen a una persona bienes hereditarios para aplicación o inversión...
- Subsistencia de la adquisición
- Artículo 779
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Artículos 795 y 796
I. Planteamiento del comentario.-II. Las condiciones a que se refiere el artículo 795 son tanto las puramente potestativas como las simplemente potestativas.-III. Los artículos 795 y 796 valen lo mismo para condiciones suspensivas que resolutorias.-IV. Cumplimiento verdadero de la condición y cumplimiento ficticio como sanción contra la mala fe: 1. Diferencia entre cumplimiento ficticio y...
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Artículos 797 y 798
I. Visión general de lo dispuesto en estos dos artículos.-II. La expresión del objeto de la institución o de la aplicación que haya de darse a lo dejado, y la imposición de carga.-III. Aplicación de la regla de que en caso de duda se estima que existe carga, y no condición.-IV. El afianzamiento que debe prestarse de cumplir la carga: 1. El apartado 2.° del artículo 797. 2. Debe afianzar el...
- Artículo 787
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Artículo 780
I. Este artículo es aplicación de la regla de que a quien ya la sucesión que no no tomó otro, le va como se dejó a éste.-II. Cuándo se repiten las modalidades para el sustituto y cuándo, por excepción, no.-III. Caso de ser parcial la sustitución.-IV. Aplicabilidad a la sustitución fideicomisaria.
- Artículo 777
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Artículo 132. Sucesión troncal
I. El principio de troncalidad.--II. Requisitos de la --sucesión troncal--.--III. Bienes sujetos a la --sucesión troncal--: 1. Origen familiar de los bienes. 2. Naturaleza de los bienes. 3. Título de adquisición.--IV. Orden sucesorio.
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Artículos 802 y 803
I. Orden de preferencia para ser administrador.-II. Aplicación lo mismo a herencia que a legado.-III. La administración se concentra en los que sean de cada escalón.-IV. A quiénes se confía la administración.-V. Fianza a prestar e intervención en su prestación.-VI. ¿Ha de prestar fianza el coheredero incondicional con derecho de acrecer del heredero condicional?-VII. La intervención del heredero...
- De la sustitución
- Artículo 788
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Artículos 791 y 792
ARTICULO 791 Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales (a) ARTICULO 792 (*) Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador...
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Artículo 794
I. Propósito del presente artículo, especificación que representa para el caso de la condición de que se trata, y juicio que merece a la doctrina.-II. Denominación de la figura y origen de su regulación.-III. Razón de su rechazo y razones que se dan para justificarlo.-IV. No es captatoria la condición de que el instituido haya hecho la disposición pretendida, ni la de que la haga desconociendo la
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Artículo 804
I. El artículo 804 pretende señalar las reglas a que ha de ajustarse la administración de la herencia condicional.-II. Las reglas a que ha de ajustarse son las de la administración de los bienes de un ausente, a las que se remite, que, en el caso, son las específicas de la ausencia combinadas con las de la tutela.-III. A la administración de la herencia condicional le es aplicable lo dispuesto...
- Artículo 778
- Artículo 800
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Artículo 801
I. Condiciones a que alcanza.-II. La garantía que supone la puesta en administración de la herencia.-III. ¿Qué garantías aseguran el derecho de quien recibiría la herencia si se cumple la condición resolutoria puesta al heredero?
- Artículo 786
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Artículo 799
I. El sentido dado por la jurisprudencia al presente artículo.-II. Remisión al comentario al artículo 759.
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Artículo 136. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia
I. Breve reseña histórica.--II. Origen y significado del privilegio.
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En torno al contrato de legado en la adopción
I. Propósito.-II. Posibilidad.-III. Naturaleza jurídica : A) Tesis de González Enríquez. B) Tesis de Soto Nieto. C) Conclusión crítica. IV. Las facultades dispositivas «ínter vivos» del adoptante sobre la cosa legada: A) Referencia previa al contrato de institución de heredero. B) El supuesto del legado: a) Posicioires doctrinales, b) Conclusión crítica.