Artículos doctrinales sobre Legados
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Artículo 865
I. Cosas y derechos legables y no.-II. Nulidad y falta de efectos del legado de cosas fuera del comercio.-III. Algunas precisiones sobre cosas supuestamente no legables por fuera del comercio.-IV. En vez de la cosa cuyo legado fue nulo, no hay que pagar su valor al legatario.-V. Momento de juzgar sobre la comercialidad de la cosa.
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Artículo 660
I. Lo polémico del tema y el comentario ahora también del artículo 668.-II. Sucesor universal o heredero, y sucesor particular o legatario: 1. Exposición de mi punto de vista. 2. Justificación de lo expuesto.-III. El legado de parte alícuota.-IV. La institución de heredero en cosa cierta.-V. Nuestra doctrina y jurisprudencia sobre sucesión universal y particular, y herencia y legado: 1. Doctrina.
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Artículos 867 y 868
Artículo 867(*) Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero. Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero. Cualquier otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada,...
- Artículo 873
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Artículo 878
I. El párrafo 1.° de este artículo: remisión al comentario del artículo 866.- II. El párrafo 2.°.-III. Extremos de la adquisición que requieren estudio.-IV. Adquisición a título lucrativo.-V. Adquisición a título oneroso.-VI. Cosa legada por dos testadores.
- Los artículos 866 y 878 del código civil. Reglas generales
- Legado de cosa determinada en la que el legatario tiene una cuota proindiviso
- Artículos 775 y 776
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Artículo 774
I. Una sola sucesión con preferencia del instituido y subsidiariedad del sustituto.-II. Aparición histórica de la figura y su continuidad en nuestro Derecho.-III. Supuestos en que puede operar la sustitución: 1. Premoriencia o comoriencia del instituido respecto al causante. 2. Ausencia. 3. Indignidad. 4. Invalidez de la institución. 5. Revocación. 6. Repudiación. 7. Otros casos. 8....
- Legado de cosa propia del legatario en el momento de otorgarse el testamento y ajena en el momento de apertura de la sucesión
- Evolución histórica de la figura
- La adquisición a título gratuito
- Legado de Crédito y Legado de Liberación.
- Ensayo de una clasificación de los legados, en particular en el Código civil
- Adquisición de la cosa legada una vez abierta la sucesión
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Artículo 805
I. Los tres extremos que el artículo contiene.-II. La validez de la institución a plazo.-III. La delación a favor del instituido a término inicial se produce cuando éste llega, pero la herencia puede aceptarse o repudiarse desde la muerte del testador.- IV. Término cierto e incierto.-V. El término ha de ser posible.-VI. Mientras el término inicial llega o desde que llega el final es llamado a la...
- El legado genérico en el Código Civil, de José Luis Moreu Ballonga.
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Resolución de 27 de febrero de 1982 (Boletín oficial del estado del 8 de abril).
Aunque el comisario contador-partidor cuenta entre sus intrínsecas facultades la de entregar legados, la protección de los legitimarios exige que, existiendo éstos, preceda a la inscripción de escrituras de adjudicación o entrega de legados inmobiliarios específicos propios del testador o la liquidación y partición general de la herencia o el consentimiento de los herederos forzosos.
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Artículo 793
I. Las tres partes del presente artículo, las condiciones a que alcanza y la sanción que establece.-II. La jurisprudencia sobre las condiciones relativas al matrimonio.-III. El artículo 793 no es la sede de la regulación de las condiciones relativas al matrimonio, sino sólo un precepto que con vista exclusiva a la absoluta de no casarse, la rechaza.-IV. Las condiciones pensables sobre matrimonio.-
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Artículo 785
I. Las sustituciones fideicomisarias no expresas.-II. Las disposiciones que contengan prohibición de enajenar más allá del límite que el artículo 781 permite para la sustitución.-III. Las disposiciones que impongan al heredero encargo de pagar rentas o pensiones más allá del segundo grado.-IV. Las disposiciones por las que se dejen a una persona bienes hereditarios para aplicación o inversión...
- Subsistencia de la adquisición
- Artículo 779
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Artículos 795 y 796
I. Planteamiento del comentario.-II. Las condiciones a que se refiere el artículo 795 son tanto las puramente potestativas como las simplemente potestativas.-III. Los artículos 795 y 796 valen lo mismo para condiciones suspensivas que resolutorias.-IV. Cumplimiento verdadero de la condición y cumplimiento ficticio como sanción contra la mala fe: 1. Diferencia entre cumplimiento ficticio y...
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Artículos 797 y 798
I. Visión general de lo dispuesto en estos dos artículos.-II. La expresión del objeto de la institución o de la aplicación que haya de darse a lo dejado, y la imposición de carga.-III. Aplicación de la regla de que en caso de duda se estima que existe carga, y no condición.-IV. El afianzamiento que debe prestarse de cumplir la carga: 1. El apartado 2.° del artículo 797. 2. Debe afianzar el...
- Artículo 787