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Tributos municipales. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Recaudación
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1)Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31-12-02).
(…)
Disposición adicional octava. Baja definitiva de vehículos con quince o más años de antigüedad en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico.
Los titulares de vehículos con una antigüedad de 15 o más años desde su primera inscripción en el Registro de Vehículos, podrán solicitar su baja definitiva en las Jefaturas de Tráfico sin necesidad de aportar el último justificante de pago del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica, respetándose el derecho de los Ayuntamientos al cobro del mismo. La anotación de la baja en el Registro de Vehículos estará exenta del pago de tasas
1) Prorrateo de cuotas debido a la baja definitiva de un vehículo. Consulta de la DGT de 5-6-02, núm. 870
"sí existe hecho imponible y se ha producido el devengo del impuesto, el 1 de enero de 2002, y ello debido a que la baja definitiva del vehículo ha sido posterior a tal fecha. No obstante, en el caso planteado, el sujeto pasivo tiene derecho al prorrateo de la cuota, por los trimestres posteriores...
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