Decisión núm. 5/2013 del Comité de Embajadores ACP-UE de 7 de noviembre de 2013, relativa a los estatutos del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) (DOUE L309/50, de 19 de noviembre de 2013)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas68-68

Page 68

Temas Clave: Agricultura; Medio Rural; Cooperación

Resumen:

A través de esta decisión y con arreglo al Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, de una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317, de 15 de diciembre de 2000) se establecen los estatutos del denominado Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (con las siglas CTA). Unos estatutos que ahora se establecen y que suponen una modificación de los que regían al Centro con anterioridad.

Si bien, para identificar los concretos objetivos de este Centro se ha de acudir al anexo III del Acuerdo ACP-CE, específicamente a los determinados en el artículo 3 del citado anexo, siempre bajo la supervisión del Comité de Embajadores; dejando, para el propio Centro la especificación en detalle de sus objetivos en un documento de estrategia general.

El nombrado Comité de Embajadores se instituye como la autoridad tutelar del Centro, nombra a los miembros del consejo de administración y al director del mismo; así como aprobará la gestión...

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