Usufructo y extinción de comunidad

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Es un tema interesante el analizar la situación del usufructo (del todo o de parte) cuando se pretende por los nudo propietarios ejercitar la acción de división: las preguntas pueden ser: ¿en qué medida podrá verse perjudicado el usufructo por la acción de división? ¿podrá instar ésta cualquier nudo propietario gravado con el usufructo?; en caso de venta en pública subasta, ¿qué ocurre con el usufructo?.

Contenido
  • 1 Cuestión previa
  • 2 Acción de División entre nudo propietarios
    • 2.1 Caso 1. Usufructo sobre toda la cosa
    • 2.2 Caso 2. Usufructo genérico de cuota que afecta a todos los condueños
    • 2.3 Caso 3. Usufructo que afecta una cuota concreta de un titular y no a otros condueños
  • 3 La Acción de división de un nudo propietario frente al usufructuario: Caso de pretender extinguir la comunidad en el goce
  • 4 La Acción de división entre usufructuarios simultáneos
  • 5 Extinción de comunidad entre un pleno propietario de cuota y un nudo propietario gravado con el usufructo del condueño titular de parte en pleno dominio
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Cuestión previa

Para poder llegar a ciertas conclusiones, creo que es necesario diferenciar varios temas fundamentales:

  • La acción de división entre nudo propietarios y sus efectos frente al usufructo.
  • La acción de división de un nudo propietario precisamente frente al usufructuario para extinguir la comunidad en el goce.
  • La posible extinción de comunidad entre pleno propietarios de cuota y nudo propietarios de cuota gravada con usufructo del titular de cuota en pleno dominio.
Acción de División entre nudo propietarios

En este punto, es necesario que se diferencien diversos supuestos:


1º. El usufructo sobre la total cosa.
2º. El usufructo sobre una cuota de la cosa, que grava al propietario o propietarios, indiferenciadamente.
3º. El usufructo que afecta sólo a la parte de un comunero. Y ello, a mi juicio, puede ser importante, pues de que se entienda esta diferencia puede depender se entienda también la solución a los problemas planteados.

  • Caso 1. El usufructo sobre la total cosa.

Ejemplo: fallece una persona legando el usufructo universal a su consorte y nombrando herederos a sus dos hijos, por partes iguales o desiguales; la situación, después de la aceptación y adjudicación de los herederos por partes iguales, será que habrá unos nudo propietarios cuyas respectivas cuotas están todas gravadas con un usufructo. La pregunta es: ¿podrá cualquier nudo propietario instar la división de la cosa y siendo esta indivisible, exigir su venta en pleno dominio y en subasta pública, extinguiéndose el usufructo sobre la cosa y pasando a serlo sobre el dinero percibido?

  • Caso 2.Usufructo genérico de cuota que afecta a todos los condueños.

Ejemplo: un padre, titular del pleno dominio, dona a dos hijos, por iguales partes indivisas, una finca, en cuanto a una mitad en pleno dominio y en cuanto a la otra mitad en nuda propiedad, cuyo usufructo correlativo se reserva el donante; la situación será la siguiente: el usufructo recae sobre una mitad de la finca, en el sentido de que cada átomo de la cosa está sujeto en una mitad al usufructo y los dos condueños tienen esa carga: hay una propiedad cuyos titulares lo son en parte en pleno dominio y en parte en nuda propiedad, pero su titularidad total está subordinada en una cuota al usufructo.

  • Caso 3. Usufructo que afecta una cuota concreta de un titular y no a otros condueños.

Ejemplo: el titular, por ejemplo, de una cuarta parte indivisa en pleno dominio, dona la nuda propiedad a su hijo, reservándose el usufructo; las restantes tres cuartas partes pertenecen en pleno dominio a otra persona al cual no le afecta ni le ha de afectar el usufructo de un tercero a la hora de querer ejercer sus derechos.

Son casos distintos, con soluciones distintas, en el momento en que un copropietario inste la acción de división.

Veamos:

Caso 1. Usufructo sobre toda la cosa

En el caso 1, ciertamente cualquier nudo propietario puede ejercer la acción de división, pero no ha de afectar al usufructuario que tiene el usufructo del todo; ahora bien, hay dos posibilidades:

  • Que con la extinción no se altere la sustancia y forma de la cosa: en este caso el usufructo no sufre quebranto alguno; sería el caso de una comunidad sobre varias fincas gravadas todas con el mismo usufructo y los nudos propietarios se adjudican finca/s, en pago de su participación, en nuda propiedad y sin afectar al usufructo.

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de abril de 2005 [j 1] indica:

La extinción de comunidad sobre la nuda propiedad puede realizarse exclusivamente por los titulares de ésta, sin necesidad de consentimiento o intervención del usufructuario, como lo demuestra que: a) el nudo propietario es el titular dominical que puede pedir la división de la cosa común sin necesidad de concurrencia del usufructuario, siempre que la división no perjudique el derecho de éste (cfr. artículo 405 del Código Civil (CC); y b) que el Tribunal Supremo no reconoce legitimación en el retracto de comuneros al usufructuario, en caso de venta de la nuda propiedad por no considerarlo condueño (cfr. Sentencia de 5 de junio de 1929).

Se ha dicho que puede realizarse la división por los nudos propietarios, pero el usufructo subsistirá; el art. 405 CC dice que «la división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición.»

  • Que con la extinción de comunidad se altere la sustancia y forma: es el supuesto de una cosa indivisible...

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