La transición democrática post-benalista: procedimiento y alcance del cambio político en Túnez

AutorGuadalupe Martínez Fuentes
CargoProfesora Ayudante Doctora del Departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Granada.
Páginas119-134

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I Introducción: cambio político en Túnez

El 7 de noviembre de 1987 el Primer Ministro de Túnez Zine El Abidine Ben Ali sucedió a Habib Bourguiba al frente de la Jefatura del Estado. Este reemplazo en la cúspide del Ejecutivo tunecino adquirió por aquel entonces un valor transformador. Significó el advenimiento de un nuevo liderazgo político. Inauguró un plan de reconversión identitaria y organizacional del partido único Neo Destur -a partir de entonces Reagrupación Constitucional Democrática (RCD)-. Dio paso a la apertura de un espacio político pluripartidista. Trajo consigo la firma de nuevo pacto social, a modo de reconciliación nacional. Promovió una profunda reforma constitucional y legal. Personalizó el compromiso con una transición política hacia la democracia. Tantas fueron las facetas renovadoras asociadas al proyecto político del nuevo Presidente que el 7 de noviembre fue simbolizado en Túnez como la fecha de "El Cambio".

Veintitrés años después, la celebración nacional de la promesa de transformación política democratizadora se ha trasladado de fecha en el calendario político tunecino. El 14 de enero, día en que Ben Ali huyó apresuradamente del país, simboliza ahora una nueva noción de cambio. Entre ésta y su precedente distan no en vano más de dos décadas de férrea dictadura, trasgresión de la división de poderes, perversión del Estado de Derecho, persecución de la oposición política y social y violación de derechos y libertades universales1.

"El Cambio" sigue siendo, por tanto, más que un concepto, un proyecto principal para Túnez. Representa una referencia de pasado, un punto presente de no retorno y una ambición que materializar.

La naturaleza de los actores implicados en el cambio, la planificación jurídico-institucional del mismo y su proyección política en los primeros seis meses de desarrollo del régimen post-benalista centran la atención de este trabajo. Con ello, se pretende resolver la siguiente pregunta de investigación: ¿qué tipo de transición política está siguiendo Túnez?

Es sabido que el cambio político impulsado en cursos de democratización política puede adoptar múltiples formas de expresión. Cada modelo de cambio político refieja una apuesta por una forma de transición política diferenciada. Entre dichas formas figuran como

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las más básicas la "transición por abandono del poder", la "transición por traslación del poder" y la "transición por conservación del poder"2.

Las transiciones por abandono del poder son aquellas en las que las autoridades del antiguo régimen pierden el control sobre el proceso de cambio. El poder político queda en manos de la oposición y se produce un rápido desmantelamiento de las instituciones políticas autoritarias. Se catalogan como transiciones por traslado del poder aquellas en las que las élites del régimen anterior tienen un poder limitado sobre el proceso de reforma, el poder político se comparte con la oposición en base a un acuerdo sobre las nuevas reglas de juego, y se produce y se construye un complejo entramado institucional en el que conviven viejos y nuevos actores y procedimientos. Finalmente, en las transiciones por conservación del poder las autoridades del antiguo régimen asumen el control del proceso de cambio político.

Para evaluar a qué tipo de transición política democrática se ajusta "El Cambio" post-benalista emprendido en Túnez, este estudio se ciñe a la observación de dos principales unidades de análisis: el procedimiento jurídico-político de impulso del cambio y el alcance jurídico-político de dicha transformación. Al tratamiento de cada una de ellas se dedican los dos siguiente apartados. Cierra el artículo una cuarta sección dedicada a la discusión de los hallazgos realizados y a la sugerencia de una conclusión acerca de los mismos.

II El procedimiento del cambio

La Constitución tunecina de 1959 había previsto que en el caso de que el Presidente del país renunciara a su cargo, falleciera o quedara incapacitado, el Primer Ministro adquiriría de forma automática la condición de titular de la Jefatura de Estado. Cuando Ben Ali accedió a la Presidencia -precisamente por esta última vía- se preocupó de acabar rápidamente con esta faceta del potencial político del Primer Ministro. Así, el artículo 57 de la llamada Constitución del Cambio de 19883vino a reformar el sistema de sucesión presidencial estableciendo que el Presidente de la Cámara de los Diputados pasara a asumir el papel de Presidente en funciones durante un plazo limitado entre los 45 y 60 días hasta le celebración de nuevas elecciones presidenciales.

Cuando Ben Ali huyó del país, no obstante, no dimitió de la Presidencia. El 15 de enero, desde su exilio en Arabia Saudí, remitió a su Gobierno una carta en la que anunciaba que se acogía al artículo 56 de la Constitución, referente al caso de "incapacidad temporal" del Presidente. De acuerdo a esta previsión, Ben Ali delegaba sus competencias de forma expresa y con carácter provisional en el Primer Ministro, si bien a éste último le quedaba

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prohibido disolver las Cámaras Parlamentarias y reformar el Gobierno. No obstante, el Consejo Constitucional procedió de forma diferente a las expectativas del entonces todavía Presidente. Reunido en el Palacio de El Bardo el mismo día 15 de enero, determinó declarar el carácter permanente de la vacancia del cargo presidencial, y en consecuencia, recurrir a la vía del artículo 57 de la Constitución para resolver el vacío de poder al frente de la Jefatura de Estado4. Así pues, el 15 de enero Fued Mebaza, hasta entonces Presidente de la Cámara de los Diputados, juró su cargo como Presidente interino de la nación, comprometiéndose, según el artículo 42 de la Constitución, "a respetar la Constitución y la ley y a velar por los intereses del país".

Su juramento resultó ya en sí mismo controvertido, si no cínico. En aquel momento político extraordinario velar por los intereses de la nación resultaba incompatible con respetar la legalidad vigente heredada del mandato benalista. Por una parte, la revolución exigía al Presidente interino la realización de gestos políticos extraordinarios que concedieran cierto halo de legitimidad a su propio cargo y a su Gobierno, materializaran las expectativas creadas y consiguieran devolver el orden y la seguridad al país. Por otra parte, la Constitución limitaba la capacidad de Mebazaa de impulsar tales medidas rupturistas. Según al artículo 57 de la Constitución, un Presidente en funciones no podía ni disolver el gobierno y nombrar otro nuevo, ni disolver las cámaras parlamentarias, ni convocar un referéndum constitucional, ni declarar el estado de excepción.

Ante este doble condicionamiento, el primer movimiento político de Mebazaa puso de manifiesto la contradictoria -si no esquizofrénica- lógica jurídico-política -que acabaría inspirando el resto del proceso de transición-. Dicho movimiento consistió en dos soluciones. La primera, formar un nuevo "gobierno de unidad" que integrara a autoridades del antiguo régimen y líderes de la oposición política. La segunda, disolver tácita y encubiertamente el Parlamento.

De esta guisa, el 28 de enero el Primer Ministro Mohamed Ghannouchi anunció la composición del nuevo Gobierno5. Este quedaba integrado por 20 miembros y presentaba una desequilibrada distribución de carteras ministeriales: 12 se asignaban a ministros que habían acompañado al ex presidente en su último mandato y 8 se repartían entre representantes de la oposición interlocutores de Ghannouchi. Estos pertenecían al Sindicato General de Trabajadores Tunecinos (UGTT) y a los únicos partidos legales críticos con el régimen de Ben Ali: Ettajdid, Partido Democrático Progresista (PDP) y Foro Democrático para las Libertades y el Trabajo (FDTL). Con todo, esta operación resultó un completo fracaso. En apenas un mes estos últimos 8 ministros abandonaron uno tras otro el Ejecutivo, justificando

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su renuncia en base a la desigual distribución de infiuencia política presente en el diseño del nuevo Ejecutivo y a la vulneración del pacto inicial de Gobierno.

Cuando Mebazaa puso en práctica su segunda medida, su Gobierno resultaba una rémora del Gobierno de Ben Ali. Por ello estratégicamente, primero Mebazza y Ghannouchi, y luego el resto de los ministros, renunciaron a su militancia en el RCD como alternativa desesperada a la búsqueda de una dosis mínima de legitimación política del Ejecutivo.

La segunda parte de su plan procuró además revestir de legalidad la tarea reformista de la Presidencia recurriendo al artículo 28 de la Constitución. En virtud del mismo las Cámaras Parlamentarias podían delegar su competencia legislativa en la Presidencia del Estado para que ésta última acelerara la reforma jurídica por la vía del decreto-ley, si bien de forma temporalmente limitada. El objeto del recurso a este subterfugio jurídico no era otro que permitir a Mebazaa la aprobación de un nuevo marco legal para la celebración de elecciones presidenciales por procedimiento de urgencia. No en vano, la reforma del código electoral había sido durante dos décadas era una de las principales demandas de la oposición política y en el último mes se había convertido en una de las reclamaciones innegociables de la ciudadanía.

Dejar en manos de las Cámaras esta encomienda hubiera sido un doble error. Ni la Cámara de los Diputados ni la Cámara de Consejeros contaban ya con la legitimidad política necesaria para asumir una misión tan fundamental. Como resultado de la manipulación de las elecciones legislativas celebradas en 2009, el 99% de los...

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