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Los títulos valores
TÍTULOS VALORES (1)
I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TÍTULOS VALORES Los títulos valores nacen en la Edad Media, cuando los sistemas tradicionales de Derecho Privado resultan insuficientes para atender las necesidades de un tráfico jurídico cada vez más intenso. El Derecho común, inspirado en un criterio ius privatista, estaba inmerso en un formalismo que, en aras de la seguridad del tráfico, hacía que las instituciones fueran inadecuadas al naciente Derecho Mercantil como derecho regulador de las relaciones profesionales del comerciante. Esta situación se hace especialmente patente en materia de obligaciones y contratos, basada en relaciones jurídicas de carácter cerrado, de tal manera que la novación subjetiva no afectaba a las obligaciones contraídas y, consecuentemente, el adquirente recibía el crédito con asunción derivativa plena de aquél del que traía causa, lo que suponía que se le podrían oponer las mismas excepciones personales que a éste último. Esta ausencia de seguridad en cuanto a la posición del adquirente, tenía que ser suplida mediante mecanismos que hicieran posible desligar el contenido del derecho adquirido por uno y otro, a fin de lograr la suficiente independencia en cuanto al derecho del accipiens. Las soluciones adoptadas en derecho consuetudinario perseguían dos objetivos: probar la existencia del derecho, y considerar a éste, al propio derecho o crédito, como valor económico en sí mismo. La constancia documental del derecho hizo posible que el acreedor reforzara su situación procesal ya que suprimía la necesidad de probar su existencia; la consideración del crédito como valor económico, una progresiva objetivación de éste, desligándolo de las eventuales excepciones que fueran oponibles a su anterior titular. Con estas medidas se facilitaba el ejercicio del derecho y su rápida y ágil circulación. El nexo entre documento y derecho de crédito consiguió ser así no sólo un instrumento probatorio idóneo, sino acreditar a su poseedor como tenedor legítimo del mismo, según el derecho aplicable a su concreta circulación. En síntesis, la novación subjetiva en la relación obligacional, dejaba de tener la relevancia que hasta ese momento se le había otorgado, desde la esfera del derecho común, y se sometía a reglas propias de func...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
- Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. - Artículos 1 , 2 , 45
- Código Civil. - Artículos 346 , 347 , 1170
- Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores.
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