Extracto
La televisión local por ondas
2. LA TELEVISIÓN LOCAL POR ONDAS
A) Régimen jurídico La televisión local por ondas es aquella modalidad de televisión consistente en la emisión o transmisión, con tecnología digital, de imágenes no permanentes dirigidas al público, sin contraprestación económica directa, por medio de ondas electromagnéticas propagadas por una estación transmisora terrenal en un ámbito territorial determinado, en cada caso, por el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local5. Esta modalidad de televisión, además de por su medio de transporte (ondas hertzianas) se va a definir sobre todo por su ámbito territorial de cobertura, que a pesar de venir determinado por el Plan Técnico, puede verse ampliado en atención a las características de proximidad territorial y de identidades sociales y culturales de los municipios afectados. La ampliación se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas competentes, o por la Administración General del Estado si se afecta al territorio o localidad de más de una Comunidad Autónoma6. Las televisiones locales, que desde mediados de los años ochenta operaban sin licencia, no fueron amp...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 149
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 5 , 85
- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. - Artículo 2
- LEY 25/1994, de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva.
- LEY 41/1995, de 22 de Diciembre, de Television local por ondas terrestres.
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