«Glosario de derecho del trabajo y de relaciones laborales (con especial referencia a la unión europea)»

AutorSonsoles de la Villa de la Serna
CargoAbogada del Tribunal de la Rota Tutora de la UNED
Páginas322-324

Page 322

Gianni Arrigo Giuseppe Casale Informes OIT Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2006, 285 páginas

Este es un libro original e integrador y, a la vez, sorprendente. Expliquemos las adjetivaciones antes de seguir adelante.

Es original no porque sea el primero con el que contamos, sino porque está realizado con un propósito que desborda la información que puede buscar el usuario en una obra de características tales. Además de ese servicio -que lo cumple perfectamente- se trata de una herramienta educativa que proporciona a los profesionales y a los académicos consejos y sugerencias que puedan tenerse en cuenta en el trabajo cotidiano, respecto de prácticas de trabajo reconocidas y aceptadas en diversos ámbitos de su interés, contribuyendo de ese modo al asentamiento de un sistema firme de dialogo social y de relaciones laborales en los distintos niveles de la economía. La ambición perseguida por Arrigo y Casale se comprueba al leer en la presentación que ellos mismos ofrecen de su trabajo que los lectores de la obra - «pueden ensanchar sus horizontes, agudizar su conocimiento de posibles problemas futuros y, en último término, ser empleada cuando tengan que hacer frente a retos específicos» (página 10).

Es integrador porque además de la descripción técnica de los diversos términos recogidos en la selección, proporciona referencias internas entre las normas internacionales de trabajo (Convenios de la OIT sobre todo), las Directivas, los Reglamentos y las Decisiones de la Unión Europea, al socaire de la extracción de las definiciones de dominio público de los textos legislativos especializados y relativos a las distintas instituciones internacionales, sirviendo así de magnífico instrumento para hacer de dos bloques con tendencia a la escisión, un bloque unitario de Derecho Social.

Es sorprendente porque, a partir de la respuesta que se espera de él, el libro constituye un tratamiento excelente de los problemas de la globalización, que condiciona la selección de las distintas voces glosadas, teniendo muy a la vista el Informe que el Director de la Organización Internacional de Trabajo dio a conocer en el 2004 sobre el papel de la propia organización en un proceso de globalización justa, con motivo de la cele-Page 323bración de la Conferencia Internacional de Trabajo, en el XCII periodo de sesiones de la misma.

Dicho cuanto precede, desde el punto de vista de la estructura, la obra aparece dividida en dos grandes partes, una primera sobre los principios y derechos en el vasto campo del Derecho del Trabajo y de las Relaciones Laborales, particularmente en lo que se vinculan a los problemas de la crisis, de la estabilización y de las cuestiones más candentes en los días que corren. Y una segunda parte dedicada al Glosario de las distintas voces estudiadas, desde la A (Abolición del Trabajo Forzoso) hasta la X (Xenofobia).

En la primera parte dedicada a los principios (páginas 13 a 52), los autores insisten en que entre los problemas planteados por la globalización, la salvaguardia de los derechos sociales ha recibido una particular atención y alimentado un debate en el que resulta difícil distinguir los argumentos racionales de otros más marcadamente influidos por la política y la ideología. Una contradicción característica de nuestro tiempo, esa visible desproporción entre las fuentes abundantísimas de los derechos y la privación de éstos a grandes masas de personas en todos los continentes. Tras esta constatación, Arrigo y Casale ofrecen un pensamiento brillante que contrapone la «riqueza en conceptos» con la «pobreza en derechos» que tienen la mayor parte de los trabajadores, se mire donde se mire.

El fenómeno de la «desnacionalización del derecho del trabajo» corre camino parejo al fenómeno de la «internacionalización de los derechos fundamentales, lo que es debido al proceso de integración económica que es la causante del debilitamiento de los Gobiernos en las políticas macroeconómicas y sociales, pues la competición se hace ya en los mercados internacionales, aptos para la acumulación del capital conveniente; todo lo cual origina un desequilibrio entre la economía y el Estado de efectos negativos. Tras constatar inteligentemente ese escenario, el esfuerzo de Arrigo y Casale se dirige a valorar la influencia que los instrumentos internacionales, por un lado los universales de Naciones Unidas y de la OIT y por otro los regionales del Consejo de Europa, de la Unión Europea pueden llegar a tener para la corrección de las insatisfacciones sociales de los más.

Piensan los autores de la obra que hay ciertos signos que permiten algún optimismo, destacando por un lado el dato formal de la apreciación de los instrumentos internacionales defensivos de los derechos y, por otro, el dato material de una cierta mayor transparencia en los «mercados globales», lo que se proyecta de inmediato a áreas concretas, como la del trabajo infantil, la no discriminación, el trabajo forzoso y la sindicación y ejercicio de la autonomía colectiva.

En la segunda parte, que es la más larga e identificadora del libro (páginas 53 a 387) lo característico, como se dijera inicialmente, no es la definición de las voces seleccionadas, sino la descripción de los fenómenos que cada una de ellas contiene. Con algunos ejemplos se entenderá mejor lo que se quiere decir.

Bajo la voz Accionariado y participación financiera de los trabajadores, el Glosario no procede a insertar lo que suele figurar al respecto en los libros generales o monográficos de la disciplina, sino que se empieza por justificar la ventaja de mecanismos tales, para pasar de inmediato a resumir el contenido de la Recomendación 92/443/CEE, del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y resultados de las empresas, incluida la participación en el capital de la sociedad titular de la misma. Dando cuenta, seguidamente, del Informe adoptado por la Comisión Europea el 8 de enero de 1997, con descripción bastante detallada, dentro de la sumariedad imprescindible, de las acciones acometidas por los Estados.

El hecho social del Despido merece cuatro entradas en el Glosario, la de Despido, la dePage 324 Desempleo, la de Despido Improcedente y, por último, la de Despidos Colectivos, con una quinta remisión/concordancia a cuatro voces más, la Terminación de la relación de trabajo, la de Información y Consulta (Despidos Colectivos), la de Procedimiento en Despidos Colectivos y la de Finalización del Empleo. Voces que a su vez remiten a las de Derechos del Cedente, Traspaso de Empresas (mantenimiento de los Derechos de los Trabajadores), y éstas a las de Traspaso de empresas (salvaguardando los derechos de los trabajadores), Cesionario, Derechos del Cedente, y éstas otras llevan a las de - etc., etc., constituyendo así una trama de remisiones expresiva de la gran variedad y riqueza de los contenidos disponibles.

La consulta de la voz Negociación, servirá para entrar en la consideración de la Negociación Colectiva, de la Negociación de la Productividad, de la Negociación Individual, de la Negociación Modelo, de la Negociación Sectorial y de las Negociaciones para Acceder a la Unión Europea, saltando de ellas a las voces de Ampliación y Política Social, Ampliación de la Unión Europea, Conferencia Intergubernamental (CIG); de éstas a las de Estrategia Europea para el Empleo (EEE), Fondo Social Europeo (FSE), Convención Europea, Tratados; de éstas a -, etc., etc., sin que sean necesarios nuevos ejemplos para hacerse idea de la importancia de la obra que ha salido de la colaboración de Arrigo y Casale.

Hay que felicitar por tanto a los autores, muy reconocidos ya en el estudio del Derecho Social Internacional y Comunitario, en sus respectivas funciones profesorales y de administración. El profesor Gianni Arrigo impartiendo docencia sobre Derecho del Trabajo en la Universidad de Bari (Italia) y Giuseppe Casale como Director de Diálogo Social en el Departamento de Derecho y Administración de Trabajo de la Organización Nacional de Trabajo en Ginebra (Suiza), han formado un magnífico equipo que integra sus saberes y sus inquietudes para desembocar en esta obra tan sencilla y a la vez tan compleja como la que se reseña. Ellos mismos confiesan que ha sido también relevante el trabajo en la sombra que han llevado a cabo algunas otras personas de su confianza, en particular Flory Luichi de López Bravo y Caitriona Emin, especialistas en Diálogo Social. Por cierto, que el profesor Arrigo es bien conocido de los lectores habituales de la Serie, porque en su número 52 publicó un estudio sobre Implicación de los trabajadores en la sociedad europea, en el que críticamente exponía el fracaso de la Comisión Europea a la hora de afrontar esa prioritaria tarea de integración.

Dígase finalmente que el paso del tiempo no ha restado valor a esta obra, aunque el lector deberá por sí mismo proceder a algunas actualizaciones, ya que los autores escriben cuando se mantenía la ilusión de una Constitución Europea, posteriormente frustrada con rotundidad imprevista. Por ejemplo, la incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que ya no será parte de esa abortada Constitución sino del Tratado de Lisboa de 2007, también de momento situado en una incertidumbre probablemente superable.

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