Las tarjetas de pago
Revista de Derecho Privado › Núm. 11/2004, Noviembre - Diciembre 2004
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1. Importancia de las tarjetas de pago en la actualidad y funciones que cumplen.- 2. Clases.-3. Regulación. Referencia previa a las relaciones contractuales que subyacen a su utilización: 3.1. Relaciones jurídicas que subyacen a su utilización: 3.1.1. Contrato de emisión, aceptación y cambio como relaciones jurídicas fundamentales. 3.1.2. Contrato de concesión o licencia de marcas, de colaboración relativos a la tarjeta, y sobre garantías y/o servicios complementarios de ésta, como relaciones jurídicas no fundamentales. 3.2. Regulación: 3.2.1. Planteamiento de la cuestión. 3.2.2. Derecho comunitario. 3.2.3. Derecho de consumo. 3.2.4. Otras normas con incidencia en las tarjetas de pago. 3.2.5. Normativa sectorial sobre transparencia bancaria. 3.2.6. A modo de conclusión.
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Las tarjetas de pago
1. IMPORTANCIA DE LAS TARJETAS DE PAGO EN LA ACTUALIDAD Y FUNCIONES QUE CUMPLEN
Las tarjetas de pago constituyen, en la actualidad, el medio de pago más idóneo dentro de una sociedad de consumo de masas, caracterizada por la despersonalización del tráfico 1. Su empleo constituye, pues, un fenómeno generalizado que se ha visto propiciado por distintos factores 2. En primer lugar, nos movemos en una economía esencialmente crediticia, en la que el crédito es la palanca fundamental de su dinamicidad interna 3. Asimismo, los males a que se había llegado con el empleo indiscriminado de los tradicionales títulos-valores, ha dado paso a una mayor confianza en la tarjeta de crédito 4. Se ha destacado, en esta línea, que ha venido a ocupar, en cierto modo, el lugar del cheque. En efecto, el abuso en su utilización sin disponer de fondos suficientes, se ha visto superado por aquélla 5, pues el establecimiento donde el titular ha adquirido los bienes y servicios, cuenta con la garantía de que el emisor afrontará el pago de éstos, sin perjuicio de que posteriormente su titular restituya a aquél, el importe correspondiente de las compras realizadas dentro de un determinado plazo 6. De otra parte, no son ajenos a su habitual utilización otros factores, como su masiva y, no menos, «abusiva» distribución por parte de las entidades bancarias, emisoras de tales instrumentos de pago, o la publicidad pasiva que supone mantener los cajeros automáticos y terminales en puntos de venta distribuidos a lo largo de las calles de nuestras ciudades 7. Estamos en presencia de un instrumento de pago, cuya utilización se ha visto potenciada, en buena medida, por el desarrollo tecnológico. Este imparable avance de la tecnología comporta, cada vez más, la sustitución del dinero en metálico por el llamado dinero de plástico, lo que reporta al usuario mayor comodidad, al establecimiento mayor seguridad en el cobro y, finalmente, a la entidad emisora, nuevos ingresos procedentes de los titulares y los establecimientos, en diversas formas, como tendremos ocasión de estudiar 8. Deben tenerse presente, además, desde una perspectiva amplia, dos hechos. En efecto, más allá de la utilización tradicional de este medio de pago «entre presentes», estamos asistiendo a su implantación por excelencia en el comercio electrónico, a través de Internet por motivos de seguridad y rapidez 9. Por otro lado, es indudable que su uso no tiene actualmente límites geográficos y fronterizos, pues es frecuente que sus titulares realicen operaciones fuera de su territorio nacional, por razones de índole profesional, económica, cultural, etc. Sin perjuicio de esta realidad, no debe dejar de anotarse que, tanto el uso del comercio electrónico, como la implantación de las tarjetas de pago, está resultando más escasa y menos rápida de lo que se auguraba. Algunos estudios de carácter estadístico, han profundizado en las causas que justifican esta conducta en nuestra población 10. Se alude así, principalmente, a la falta de seguridad y confianza de los usuarios del comercio electrónico en el momento de facilitar sus datos personales en la red, la preferencia histórica de nuestra cultura por el uso de dinero efectivo, los altos precios de algunos de los servicios ofrecidos, la influencia negativa del comerciante para la utilización de este medio de pago, la deficiente información de los oferentes de las tarjetas a sus potenciales usuarios, que ha propiciado su uso como medio para diferir el pago de los bienes, más que como un instrumento de crédito al consumo, o a la ausencia de una oferta de aquéllas en condiciones atractivas. Con todo, se puede afirmar que las tarjetas de pago, o el pago con tarjetas, dentro del pago electrónico 11, constituyen el último eslabón de la larga cadena de los medios de pago 12 o, dicho de otro modo, la tercera generación de medios documentales de pago 13. Dentro de esta realidad esbozada a grandes rasgos, vamos a abordar algunos aspectos jurídicos de interés que subyacen a su utilización, carente, por el momento, de una regulación legal precisa y detallada. Desde otra perspectiva, conviene advertir, que no es fácil proponer una definición concisa de este instrumento de pago. Algunos datos avalan este hecho. La variedad de las existentes, unido a la multiplicidad de servicios que ofrecen y a la continua incorporación de otros nuevos, determina cierta complejidad para delimitar conceptualmente este medio de pago 14. En cualquier caso, la existencia de un elemento común a todas ellas, ha servido a la doctrina para redactar una definición amplia que nosotros suscribimos aquí. Se puede afirmar, que son las que «tienen como objetivo identificar a su emisor y a la persona autorizada para su uso, bien cuando realizan transacciones en las que se produce o aplaza u...Ver el contenido completo de este documento
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