Resumen
Derecho Civil. Parte general. Derecho de la persona. Obligaciones y contratos. Responsabilidad civil. Derechos reales. Derecho hipotecario. Derecho de familia. Derecho de sucesiones. – Derecho Mercantil.
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Extracto
Sentencias
Colaboran: Josep Maria BECH SERRAT, Pilar BENAVENTE MOREDA, Eva CANO VILÀ, Ignacio DÍAZ DE LEZCANO, Rosario DÍAZ ROMERO, Beatriz FERNÁNDEZ GREGORACI, Gabriel GARCÍA CANTERO, Luis Alberto GODOY DOMÍNGUEZ, Carmen JEREZ DELGADO, Sebastián LÓPEZ MAZA, María LUBOMIRA KUBICA, Carlos ORTEGA MELIÁN, Máximo Juan PÉREZ GARCÍA, Lucas Andrés PÉREZ MARTÍN, Alma RODRÍGUEZ GUITIÁN, Lis Paula SAN MIGUEL PRADERA, Alfons SURROCA COSTA, Laura ZUMAQUERO GIL. I. Derecho Civil Parte general 1. Abuso de derecho.–Constituye abuso de derecho o una extralimitación en el ejercicio del mismo la decisión adoptada por la Junta de una sociedad en virtud de la cual se discrimina a uno de los accionistas sin que exista causa alguna que lo justifique. (STS de 21 de septiembre de 2007; ha lugar.) [Ponente Excmo. Sr. Don Xavier O’Callaghan Muñoz.] HECHOS.–Varios hermanos heredaron un importante patrimonio familiar al fallecer su madre, quien había dispuesto en su testamento la constitución de una sociedad de la que todos ellos fueran accionistas, y cuya Junta tendría el poder de disponer de los bienes del patrimonio social, constituido por distintos inmuebles de la herencia, siendo expreso deseo de la testadora que sus hijos pudieran convivir en los terrenos de la sociedad como venían haciéndolo, pero dejando en última instancia a la sociedad la decisión de quiénes de ellos convivirían en el futuro. Transcurridos poco más de diez años, la Junta autorizó al administrador único de la sociedad para iniciar las acciones necesarias para lograr el desalojo de una de las herederas y accionistas, lo que dio lugar al origen del pleito, en que se ejercitó –frente a esta última– demanda declarativa del dominio y de desalojo por falta de título de posesión. La demanda fue desestimada en primera instancia, pero estimada en apelación por la Audiencia Provincial. El Tribunal Supremo casó la anterior y confirmó la sentencia de primera instancia. (C. J. D.) 2. Prescripción de la acción. Interrupción del plazo. La solicitud de diligencias preliminares preparatorias del juicio es un medio hábil para interrumpir el plazo prescriptivo.–La petición de exhibición y depósito del bien objeto de la futura demanda tiene virtualidad para interrumpir la prescripción de la acción, pues expresa una voluntad claramente conservativa de un derecho. Pero es necesario que además de utilizarse un medio idóneo, concurran otros requisitos. A saber: a) que se identifique con claridad tanto el derecho que se pretende conservar como la persona frente a la que se trata de hacer valer; b) que dicha voluntad conservativa llegue a conocimiento del deudor. requisito que no concurre en el presente caso, pues al no encontrarse el objeto en el lugar del requerimiento, y librado exhorto para cumplir la diligencia de exhibición en el lugar donde se hallaba, no tuvieron los demandados más noticias de la reclamación desde el requerimiento; habiendo transcurrido más de cinco años desde dicha fecha y no pudiendo contarse desde el día del libramiento del exhorto, pues se trató de una diligencia procesal de la que no se dio traslado o comunicación a la parte contraria, por lo que no puede adjudicársele el efecto interruptivo pretendido. (STS de 12 de noviembre de 2007; ha lugar.) [Ponente Excmo. Sr. Don José Almagro Nosete.] HECHOS.–La actora vendió a los demandados, en régimen de arrendamiento financiero, una grúa-torre. La falta de pago de diversas cuotas determinó la acción de la demandante, que reclamó la resolución del contrato y el abono de las mensualidades pendientes de pago. Los demandados opusieron, entre otras cosas, la prescripción de la acción, al entender que habían transcurrido más de cinco años desde el vencimiento de la última cuota impagada. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Alicante estimaron la acción al considerar que el plazo de prescripción se había interrumpido cuando la actora interesó la práctica de diligencias preliminares de exhibición y depósito de la cosa. El Tribunal Supremo dio lugar al recurso de casación planteado por los demandados. (I. D.-L.) 3. Prescripción de la acción de responsabilidad civil en casos de solidaridad impropia.–En este campo la jurisprudencia de la sala 1.ª...
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Constitución Española de 1978.
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículos 10 , 11
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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