Revistas comentadas

AutorRedacción
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I. REVISTAS COMENTADAS

    «LA REFORMA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO», por José Luis Lacruz Berdeio.-Anuario de Derecho Civil, tomo XXXII, abril-septiembre de 1979 (26 págs.).

La regulación actual de los regímenes matrimoniales, aun tras la reforma de 1975, dice el autor, no satisface las aspiraciones de justicia de una sociedad igualitaria, y tiene un cierto número de arcaísmos: ante todo, la disciplina de la dote.

El texto actual del proyecto de reforma es el resultado de un largo proceso, que se inicia, apenas promulgada la Ley de 1975, en la Sección Primera de la Comisión General de Codificación, en forma de una excelente ponencia comprensiva de un nuevo articulado, del entero Título III (artículos 1.315 a 1.444) que redactó el profesor Díez-Picazo.

Al cabo de dos años o algo más se había revisado el texto varias veces, llegándose a una redacción definitiva, que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el 4 de octubre de 1978. A juicio del autor, este proyecto adolecía de defectos importantes, inevitables en una obra en la que había tomado parte demasiada gente, y, consciente de ello, el Ministerio de Justicia introdujo luego importantes correcciones. Sobre este texto, enviado por el Gobierno actual a la nueva legislatura, y publicado en el Boletín de las Cortes de 14 de septiembre pasado, versa el contenido del presente trabajo, cuyo resumen esquemático hacemos a continuación.

En síntesis, el estudio del profesor Lacruz comprende las siguientes partes: un análisis de las líneas generales de la reforma; las dificultades técnicas que presenta una regulación coherente de la sociedad de gananciales; la solución que ha dado al problema el Derecho Comparado; y, finalmente, la solución del proyecto. Veamos someramente cada una de ellas

a) En relación con el Derecho vigente, dice, la reforma abarca tres grandes líneas: la supresión de la dote y los parafernales; la regulación, como optativos, de los regímenes de separación y participación en las ganancias; y la concesión de iguales poderes y trato, en la comunidad de gananciales, a marido y mujer. Todo ello acompañado de una serie de reformas menores.

b) La segunda de las que hemos dado en llamar partes del trabajo es la que el autor llama «aporía de la sociedad de gananciales», porque las diversas alternativas de reforma que suelen proponerse presentan una serie de inconvenientes que convierten la solución en problemática y hacen difícil la elección.

Page 764En efecto, una vez que en nombre del principio de igualdad de sexos, dice el profesor Lacruz, salvemos a la comunidad del poder gestorio y excluyente del marido, habremos de conferir ese poder, por aplicación del mismo principio, a ambos cónyuges por igual. Esto se puede entender de dos maneras: o sólo actuando conjuntamente marido y mujer pueden administrar los bienes e intereses comunes y disponer de ellos; o cada uno de los esposos puede por sí regir y enajenar. Lo primero es lo más acorde, en pura...

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