La regulación y la gestión del patrimonio histórico-artístico durante la Segunda República (1931-1939)
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La regulación y la gestión del patrimonio histórico-artístico durante la Segunda República (1931-1939)
Cómo estaba regulado el patrimonio históricoartístico al proclamarse la república Cuando se proclamó la República, España contaba con una normativa de protección del Patrimonio Histórico-Artístico amplia y de cierta utilidad y modernidad. Se trataba de un ordenamiento completo aunque disperso que había ido conformándose poco a poco a lo largo de la segunda y tercera década de aquel siglo, si bien su punto de partida se remontaba a unos años antes, concretamente a 1900, año en que se creó el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes y la Dirección general de Bellas Artes1pues la legislación del siglo xix, a diferencia de lo que había ocurrido en Italia, en Francia o en el Reino Unido, era muy escasa y de muy reducida eficacia2. Concretamente, el ordenamiento que regulaba el Patrimonio Histórico-Artístico estaba constituido en 19313, fundamentalmente, por las siguientes grandes normas: · Real Decreto de 18 de octubre de 1901, aprobando el Reglamento para el régimen y servicio de las Bibliotecas Públicas del Estado (G.M., núm. 295, de 22 de octubre de 1901). Constituyó la primera norma relevante de la Restauración pues definió y clasificó las bibliotecas públicas, estable ció su organización y fijó criterios para su funcionamiento. · Real Decreto de 22 de noviembre de 1901, aprobando el Reglamento para el régimen y gobierno de los Archivos del Estado cuyo servicio está encomendado al Cuerpo facultativo de archiveros, bibliotecarios y arqueólo gos (G.M., núm. 330, de 26 de noviembre de 1901). En línea innovadora como la anterior, también definió, clasificó y organizó los archivos públi cos, fijando igualmente criterios para su funcionamiento. · Real Decreto de 29 de noviembre de 1901, aprobando el Reglamento para el régimen de los Museos Arqueológicos del Estado servidos por el Cuer po facultativo de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos (G.M., núm. 337, de 3 de diciembre de 1901), que clasificaba a todos los museos regi dos por el Cuerpo en tres categorías, organizaba con gran cuidado la función pública de los museos y establecía criterios detallados de funcionamiento y organización administrativa. · Ley de 7 de julio de 1911, dictando reglas para efectuar excavaciones ar tísticas y científicas y para la conservación de las ruinas y antigüedades (G.M., núm. 189, de 8 de julio de 1911). Fue la primera gran Ley españo la reguladora del Patrimonio Histórico-Artístico. Daba un concepto jurídico de excavación y de antigüedades4, ordenaba la formación de un Inven tario de ruinas monumentales5, reservaba al Estado la realización de excavaciones en propiedades particulares, atribuía también al Estado las antigüedades descubiertas casualmente, otorgaba al Estado la concesión de autorizaciones para hacer excavaciones, concedía la propiedad de los objetos descubiertos a los autores de las excavaciones autorizadas salvo que se tratara de descubridores extranjeros (cuyo acceso a la propiedad se dificultaba sin llegar a prohibirse), se legalizaba, en cambio, la posesión de antigüedades antes de la entrada en vigor de la Ley y autorizaba a rea lizar duplicados de los hallazgos para los museos provinciales o locales. En conjunto, era una Ley aceptable para su tiempo que permitió ordenar el ejercicio de las excavaciones aunque no dejó de crear problemas a la hora de atribuir la propiedad de los hallazgos, si bien más allá de sus defi ciencias técnicas ya fue objeto, con ocasión de su debate parlamentario, de críticas desde presupuestos conservadores que se resistían al control de la circulación de los bienes y a la apropiación por el Estado de todos los descubrimientos6. Esta Ley7fue desarrollada por el Reglamento provisional para la aplicación de la Ley de 7 de julio de 1911 de 1 de marzo de 1912 (G.M., núm. 65, de 5 de marzo de 1912), que añadió el límite cronológico preciso para calificar las antigüedades (hasta el reinado de Carlos I), dio instrucciones más precisas para combatir la expoliación, atribuyó la ejecución de ambas normas al Inspector general de Bellas Artes y creó, regulándola con precisión, una Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades así como los Delegados especiales de excavaciones. Por último, dio reglas para la formación del Inventario. · Real Decreto de 16 de febrero de 1922, sobre exportación de objetos artísticos (G.M., núm. 50, de 19 de febrero de 1922). Aunque había antecedentes en el siglo xix, siempre muy poco eficaces, esta disposición creó Comisiones de Valoración así como un procedimiento para solicitar la exportación de objetos artísticos. Las Comisiones tenían atribuciones para denegar la solicitud. Fue complementada por las Reales Órdenes del Ministro de Hacienda de 29 de agosto de 1922 (G.M., núm. 246, de 3 de septiembre de 1922), que afinó algo más las clases de objetos que se consideraban inexportables, y del Ministro de Inst...
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