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Recursos. Reclamación economico administrativas. Aspectos generales
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Resoluciones del TEAC
1) La petición de documentación una vez devengado el impuesto y con posterioridad al plazo de presentación es un acto de trámite no impugnable. RTEAC de 2-2-99. JT 1999/1280.
Fundamento Jurídico 2.º: «Es por ello que el acto que se recurre, que sólo tiene por objeto recabar documentación complementaria a los sujetos pasivos, una vez devengado el impuesto y transcurrido con creces el plazo de presentación y el de la prórroga, todo ello dentro del procedimiento incoado para la exacción de aquél, constituye un acto de trámite, que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni pone término a la vía de gestión, lo que conforme a lo dispuesto en los mencionados artículos del Reglamento de Procedimiento conduce a declarar la inexistencia de acto impugnable en vía económico-administrativa ».
2) Gestión delegada por Ayuntamiento al centro de Gestión catastral: competencia de los TT.EE.AA. en los actos de gestión. RTEAC de 30-4-99. JT 1999/1443.
Fundamento Jurídico 2.º: « Sin embargo, según consta a este Tribunal, el Ayuntamiento de Ferrol tenía encomendada la gestión del impuesto al Centro de Gestión Catastral en el año 1993, en uso de la facultad establecida en la disposición transitoria undécima de la citada Ley, que posteriormente fue prorrogada para el ejercicio 1992, por la disposición transitoria novena de la Ley 31/1991 y para el año 1993, por la disposición transitoria sexta de la Ley 39/1992; por lo tanto sujeto pasivo podía intentar el reconocimiento de la exención mediante la interposición del recurso de reposición, ante el Centro de Gestión, o directamente, ante el Tribunal Regional en vía económico-administrativa, por lo que elegida esta segunda, el citado Tribunal era competente para resolver la reclamación, circunstancia que debía haberse recogido en la resolución».
3) Los certificados de despacho aduanero con fines no fiscales no pueden ser objeto de RR.EE.AA. RTEAC de 14-5-99. JT 1999/1378.
Fundamento Jurídico 2.º: «Para que pueda ser sustanciada en esta vía jurisdiccional una reclamación formulada contra un acto administrativo no basta con que éste emane de una oficina tributaria, sino que es necesario que, además de ajustarse el acto a las características definidas en el artículo 37 del vigente Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, o, en su caso, de su correlativo artículo 41 del precedente Texto Reglamentario, se refiera a las materias de gestión...
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