Alonso Martínez, en el proceso codificador, civil e hipotecario

AutorJesús López Medel
Páginas145-156

Esta aportación es una manera de expresar nuestro recuerdo y homenaje al gran jurista y estadista burgalés Manuel Alonso Martínez. Como aragonés, y en la distancia de los tiempos y de las circunstancias, se me asemeja al -león de Grau-, Joaquín Costa, quizá, con más tablas políticas y mayor llaneza castellana, pero con no menor énfasis. Y también al coloso del Derecho civil José Castán Tobeñas, vertebrador de la ciencia jurídica contemporánea del Derecho desde una visión serena de las realidades éticas, sociales, nacionales y forales.

Alonso Martínez, que nace en Burgos el 1 de enero de 1827, va a cumplir una tarea real y fundamentalmente básica para la configuración del Derecho civil. Con esta ratificación pública, recuerdo y gratitud, en estos momentos de la vida española -en la que tanto queda por lograr para la credibilidad de las leyes, para la trascendencia de las normas, para la seguridad jurídica normativizada y real de los ciudadanos- ya estaría enunciado el leiv motiv del trabajo. Pero me parece obligado resaltar o subrayar algunos aspectos singulares, dentro de los más generales y conocidos, lo que va a ser mi aportación.

En cuanto a su vida y comportamientos humanos, profesionales y aun políticos, en los archivos del Colegio de Abogados de Burgos se guardan no pocas actas como secretario del Colegio, discursos y obras. Los Abogados burgaleses, Julián Miguel de la Villa y el propio José M.a Codón han dedicado estudios y artículos sobre quién era y qué hacía Alonso Martínez. De entre estos trabajos y el estudio particular que hace María Valentina Gómez Mampaso (Anales de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, núm. 19, 1988) recojo estos datos: era un jurista y abogado completo, casi un filósofo y un político del Derecho.Page 145

Por tanto, su reflexión sobre el ser, el saber, el consistir y el vivir el Derecho no se refirieron exclusivamente al Derecho civil, sino a otras ramas, entre ellas el Derecho criminal. Actuó en política y fue diputado en distintas legislaturas, continuadamente, desde las Constituyentes de 1854 a las de 1887, casi siempre por Burgos o Castrojeriz (solamente en 1858 y 1863, y no todo el período parlamentario, por Huelva y Ubeda [Jaén]). Tenía veintisiete años al empezar su actividad como parlamentario. Ministro de Fomento a los veintiocho años, tres veces Ministro de Justicia; en algún momento alcalde y gobernador de Madrid, era un buen argumentador, orador dialéctico, aunque sereno. En 1882, en una intervención ante el Congreso, había dicho: -Soy hijo del trabajo, me he dedicado a estudiar desde que tengo uso de razón, he procurado seguir todos los progresos que hace la ciencia jurídica. Conozco todos los Códigos que se van publicando en Europa, y aunque el nivel de mi inteligencia sea bajo...-

Sus biógrafos, o el propio conde de Romanones, le han descrito como -hombre apacible, reposado al hablar y al discurrir, y en lo físico y en lo moral demostraba un gran equilibrio-. Se ha dicho de él que -era la seriedad hecha hombre, que imponía respeto, que prácticamente no tuvo juventud. Que no era adusto, siempre afable, pero que en la vida no se había tomado las cosas a broma-.

Estas condiciones y circunstancias humanas dentro de lo azaroso del siglo XIX, y esa perspectiva castellano-burgalesa que nunca perdió, acaso hayan sido los secretos para que pudiera culminar la gran obra del Código Civil español, en lo que tiene hoy mismo de norma, de vida y aun de lenguaje (como recientemente ha expuesto Antonio Hernández Gil).

Nos vamos a referir, dentro de los límites de que disponemos, a subrayar o ambientar los momentos distintos o peculiares, en que podríamos diseñar su gran obra de jurista y de político y cuyo motivo está anticipado por él mismo en la Introducción a su obra El Código Civil en sus relaciones con las legislaciones /orales:-... quisiera tener talento privilegiado, y hasta ciencia y autoridad irrecusable en el Derecho, juntamente con una frase y un estilo seductores para ejercer con fruto apostolado en favor de la publicación de un Código Civil que, desterrando la anarquía legislativa en que vivimos, afirmará más y más la grande obra de unidad nacional- (eran los años, en la primera edición, 1884-1885). En el fondo, siguiendo a D'AGOSTINI, un repensar en clave de modernidad, el mandato de unidad legislativa del famoso artículo 258 de la Constitución gaditana.Page 146

Hasta el proyecto de Ley de Bases de 1881

Antes de la culminación de este proyecto han pasado muchas cosas en España y no pocos intentos para llegar a una demandada unificación-diversidad civil. Las explicaciones, como siempre, estarán en la historia -llama viva de la tradición, como la llamará VÁZQUEZ DE Mella-. Han sido ya muchos los juristas, especialmente historiadores del Derecho y exegetas del Código Civil -ver últimamente a Bonet, con su trabajo La Ley de Bases del Código Civil, dentro del número 19 de Anales, de la Real Academia de Legislación y de Jurisprudencia, ya citado- quienes se han referido a toda esa fase preconsiitutiva de nuestro Código Civil.

Atrás quedaba la invasión musulmana 711, que supone la ocupación de casi todo el territorio ibero-romano-godo -¿os imagináis una ocupación de Kuwait durante ocho siglos?-, quizá por el grupo más civilizado de los que anegan todo el floreciente y cristiano norte de África, desde Egipto a Cartago, que se asientan, guerrean con los cristianos, pero conviven incluso con ellos y los judíos. Es un caso inédito en toda Europa. Así fue. Y así se hizo la reconquista, la repoblación y el asentamiento (la Alhambra se construye en el siglo XIII, cuando ya empieza, un siglo más atrás, el románico en Galicia, en Aragón y en el norte de Castilla).

Estos fenómenos o realidades -reconquista, repoblación y asentamiento- son las explicaciones de la incardinación de los Fueros. No sólo era la justa recompensa a las ciudades, grandes o pequeñas (como el Fuero de Daroca), sino que...

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