VV. AA.: Código Europeo de Contratos: Comentarios en homenaje al prof. D. José Luís de los MOZOS y de los MOZOS, Academia de iusprivatistas europeos (Pavía), dirigidos por Carlos Vattier, José M,

AutorMaría Paz García Rubio
CargoUniversidad de Santiago de Compostela
Páginas1195-1200

    VV. AA.: Código Europeo de Contratos: Comentarios en homenaje al prof. D. José Luís de los MOZOS y de los MOZOS, Academia de iusprivatistas europeos (Pavía), dirigidos por Carlos Vattier, José M, " de la Cuesta Sáenz y José M, " Caballero, dos volúmenes, coedición por la ed. Dykinson y la Universidad de Burgos, Madrid, 2003, 648 pp.

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Resulta especialmente estimulante comprobar el interés creciente de la doctrina española por contribuir de manera activa al proceso de creación y desarrollo de una cultura jurídica europea en el ámbito del Derecho privado, un asunto que, hasta hace apenas una década, era absolutamente ajeno a las preocupaciones de la mayor parte de nuestros autores. Desde hace algunos años la situación ha cambiado radicalmente, de modo que el número de escritos de unas u otras dimensiones sobre el tema, comienza a ser ya inabarcable. En el ámbito de esta nueva preocupación se sitúa la obra que me propongo comentar, comenzando por decir que no se trata de un libro más, destinado a reflexionar sobre el tema de la unificación del Derecho privado en Europa, sus escollos y sus resultados. Muy al contrario, estamos ante un texto cuyo objeto de reflexión es Derecho material privado y más en concreto, el Anteproyecto al Código Europeo de Contratos elaborado por la Academia de iusprivatistas europeos con sede en Pavía, presidida en el momento de Page 1196 publicar el libro por el profesor J. L. de los MOZOS y de los MOZOS, a cuya figura se destinan además las reflexiones de los coautores a título de merecido homenaje.

El libro se inicia con una presencia a cargo del profesor C. Vattier, en la que se ponen de manifiesto tanto las líneas generales del proceso de uniformización del Derecho de contratos en Europa, como los modelos seguidos hasta el presente con el objetivo, más o menos lejano en el horizonte, de alcanzar aquel fin. Destaca el autor citado c6mo la opción del C6digo de Pavía, por su carácter legal en el sentido más tradicional, se opone a otras opciones inspiradas en el modelo de los Restatements americanos, a las que responden por ejemplo los conocidos como Principios Lando. Subraya también en esta presentación las características básicas que adornan al C6digo de Pavía, cuyo texto completo en castellano se incorpora a la obra inmediatamente después de su presentación lo que, sin duda, facilita la comprensión de los comentarios que vienen a continuación. Dichas características son básicamente su aplicación universal a todo tipo de relaciones, lo que supone una acertada superación de las diferencias entre relación civil y mercantil; su inspiración en el principio de protección de la parte contractual débil, y más en concreto, de la que actúa en su condición de consumidor; la huida de los conceptos abstractos, contrarios a la tradición jurídica del common law; el propósito de conservación del contrato y la restricción del ámbito de discrecionalidad judicial a fin de que la práctica de cada Estado no conduzca a la renacionalización" de las normas que pretendidamente se unifican.

El C6digo, presentado en fase de Anteproyecto, consta de 11 títulos y 173 artículos, que se inician con unas breves disposiciones preliminares, constitutivas del título 1, y a las que apenas se dedican cinco preceptos. En el contenido de éstos debe resaltarse la opción por incluir en el frontispicio del C6digo un concepto legal de contrato; en su contribución, comentando precisamente esta circunstancia, el profesor García Cantero pone de relieve como dato más notorio la inclusión en el concepto citado de las llamadas relaciones contractuales de hecho, sumamente frecuentes en la práctica de nuestros días. No resulta tampoco desdeñable apuntar que la definición incluida en el artículo 1 destaca la posibilidad de que el contrato genere no sólo obligaciones, sino también "otros efectos" -lo que supone, entre otras cosas, la admisión de los llamados contratos reales-, y la omisión de la referencia a que tales efectos lo sean de carácter "patrimonial", lo cual implica el alejamiento del modelo básico de los utilizados en Pavía, el Código Civil italiano. Entre estas mismas disposiciones se halla la consagración de la autonomía contractual (principio de alcance supracivil, en la consideración del...

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