Sentencia del Tribunal Supremo. de 14 de enero de 2009. Plazo de prescripción aplicable a la acción civil en caso de hecho delictivo cometido por menores de edad penal

Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina (civil y mercantil). Volumen 3º (2009)Sumario (2010)

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Resumen


Resumen de los hechos - 1. Introducción - 2. Naturaleza de la responsabilidad civil «ex delicto» - 2.1. El escenario anterior a la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores: el concurso de normas como solución a la insolvencia del delincuente juvenil - 2.2. El abandono del plazo anual: el concurso de pretensiones como solución a los problemas de su propia brevedad - 2.2.1. Finalización del proceso penal con condena - 2.2.2. Finalización del proceso penal con sobreseimiento - 3. La extensión de la tesis de los quince años a las acciones entabladas tras el enjuiciamiento ante los Tribunales de Menores - 4. Una confidencia y unas conclusiones - 5. Bibliografía

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Extracto


Sentencia del Tribunal Supremo. de 14 de enero de 2009. Plazo de prescripción aplicable a la acción civil en caso de hecho delictivo cometido por menores de edad penal

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 14 DE ENERO DE 2009

Plazo de prescripción aplicable a la acción civil en caso de hecho delictivo cometido por menores de edad penal

Comentario a cargo de:

MARIANO YZQUIERDO TOLSADA

Catedrático de Derecho Civil (Universidad Complutense de Madrid) Consultor de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

SENTENCIA DE 14 DE ENERO DE 2009 Ponente: Excma. Sra. Doña Encarnación Roca Trías

Asunto: Si el plazo de un año establecido en el art. 1968.2º C.civ. rige solamente para las acciones de responsabilidad civil previstas en los arts. 1902 y ss. (esto es, para los supuestos de la denominada «responsabilidad civil pura»), y si ello significa que para las acciones de responsabilidad que deriven de hechos calificados como delictivos por la jurisdicción competente (es decir, para la responsabilidad civil «ex delicto») tiene que regir el plazo de 15 años previsto en el art. 1964 como propio de las acciones personales que no tengan establecido un plazo especial de prescripción, también ha de ser este plazo general el que deba aplicarse a las acciones civiles entabladas una vez concluido un proceso ante los Tribunales de Menores. Este procedimiento tiene efectos prejudiciales de igual manera que sucede con la instrucción de diligencias penales en los procedimientos ordinarios. Pero una vez finalizado, al tratarse de un hecho delictivo cometido por un inimputable que ha sido objeto de sanción en la jurisdicción de menores, el plazo de prescripción de la acción civil ha de ser el de 15 años, con el objeto de unificar el tratamiento.

SENTENCIA

PONENTEEXCMA SRA. DOÑA ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Almería, por D. Mariano, Dª Aurora y Dª Elvira, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Fuentes Mullor, contra la Sentencia dictada, el día 11 de abril de 2001 en el rollo de apelación nº 160/2000. por la referida Audiencia y Sección, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Roquetas de Mar, en el procedimiento de menor cuantía nº 81/1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Roquetas de Mar, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, Dª. Olga, y D. José, contra D. Mariano y su esposa Dª Aurora, y D. Cosme y su esposa Dª Elvira, en reclamación de cantidad. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: “.... se dicte sentencia por el Juzgado en la que se condene a los demandados a indemnizar a la parte actora, como resarcimiento, la cantidad de veinticinco millones de pesetas (25.000.000 ptas.), más intereses legales desde el momento de los hechos de forma solidaria, con imposición de las costas del procedimiento”.

Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando la representación de D. Mariano y Dª. Aurora, los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: “... se dicte Sentencia por la que bien estimando la excepción alegada por esta parte o entrando en el fondo del asunto, absuelva a mis representados de la indemnización de las pretensiones de la parte actora y con expresa condena en costas para con la misma, y subsidiariamente, para el caso de que se estimase que corresponde una indemnización esta se fije fora (sic) pondera y ajustada a derecho”.

La representación de Dª Elvira alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando: “... se dicte por la que se estime la excepción alega...

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