Resumen
§ 18. Concepto y función político-criminal de la pena de multa. 1. Concepto de la pena de multa. a) Definición de pena de multa. b) La distinción entre la pena de multa y otras sanciones pecuniarias. 2. Evolución histórica y la creciente importancia de la pena de multa. 3. Ventajas e inconvenientes de la pena de multa. a) Ventajas. b) Inconvenientes. 4. Principales modelos de la pena de multa. a) Sistemas ideados para evitar los inconvenientes de la pena de multa. b) Principales modelos de la pena de multa. Especial consideración al sistema de días-multa. i. Sistema global. ii. El sistema de días-multa. iii. Ventajas del sistema de días-multa. 5. Consideraciones generales sobre la regulación de la pena de multa en el CP español. § 19. El sistema de días-multa. 1. Naturaleza del sistema de días-multa asumido. 2. Extensión de la pena de multa. 3. El importe de la cuota diaria. 4. La determinación del importe de la cuota. 5. Tiempo y forma de pago. § 20. La multa proporcional. § 21. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. 1. Consideraciones generales sobre la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. a) Fundamento. b) Naturaleza. c) Legitimidad. 2. Presupuesto de la responsabilidad personal subsidiaria. 3. La responsabilidad personal subsidiaria y el doble sistema de la pena de multa. a) Sistema de días-multa. b) Multa proporcional. 4. Límites de la responsabilidad personal subsidiaria. 5. El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. a) Esquema general sobre el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria. b) Cumplimiento en régimen de privación de libertad. i. En Centro penitenciario. ii. En régimen de localización permanente. c) Cumplimiento en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad. 6. Suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria. 7. Incumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria.
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Extracto
La pena de multa
§ 18. Concepto y función político-criminal de la pena de multa. 1. Concepto de la pena de multa. a) Definición de pena de multa. 1. Más arriba hemos definido la pena en general, siguiendo a Cuello Calón, como la privación o restricción de bienes jurídicos, establecida por la Ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente, al culpable de haber cometido un delito. Pues bien, si la pena afecta al patrimonio del culpable podemos hablar entonces de «penas patrimoniales», y si éstas se concretan en dinero, hablamos entonces de «penas pecuniarias»1. La pena de multa es una pena pecuniaria. En cuanto a una definición más elaborada de la pena de multa, resulta obvio señalar que han sido muchas y muy variadas las fórmulas empleadas. De entre todas ellas cabría destacar la de Zipf, quien la define como "una intervención en la fortuna del condenado, realizada en el ámbito de la soberanía penal del Estado y cuyo importe se determina en dinero"2. 2. Hay que advertir a este respecto que el CP vigente ha intentado ofrecer también, lo cual no es nada habitual en el Derecho comparado, un concepto legal de la pena de multa. Concretamente, el art. 50.1 CP dispone lo siguiente: «La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria». A pesar de este loable intento, sin embargo, hay que decir que bien se podía haber ahorrado esta definición legal, pues es innecesaria. Entre los aspectos que ha modificado la LO 15/2003 de la regulación de la pena de multa, no se encuentra, sin embargo, éste. En realidad, como ha criticado Manzanares Samaniego de esta definición, la multa es una pena pecuniaria con independencia de que se imponga o no3. b) La distinción entre la pena de multa y otras sanciones pecuniarias. 1. Lo único que cabe deducir de esta pseudo-definición legal prevista en el art. 50.1 CP es que la pena de multa se trata de una sanción pecuniaria. Sin embargo, no toda sanción pecuniaria tiene por qué ser una multa, aunque en la regulación penal actualmente vigente sí sea así. Cuello Calón definía la pena pecuniaria como el pago de una suma de dinero hecho por el culpable en concepto de pena, o en la incautación que éste hace de todo o parte del patrimonio del penado. Por tanto, dentro del concepto de sanción pecuniaria se podrían incluir también la caución, el comiso y la confiscación de bienes. No obstante, la confiscación de bienes se encuentra proscrita de nuestro ordenamiento desde la Constitución de 18124, la caución ha sido abrogada por el CP/19955 y el comiso se considera ahora como una de las denominadas «consecuencias accesorias» (infra § 43.2). Por otro lado, y siguiendo a Gracia Martín en este punto, la consecuencia jurídica prevista en los arts. 302, 305 y 308 CP para los delitos de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, consistente en «la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscaLes o de la Seguridad Social», aunque tenga un evidente contenido patrimonial, sin embargo, no tiene naturaleza de pena, sino que es más bien una consecuencia accesoria o "una medida sui generis mediante la que se trata de compensar durante algún tiempo la situación patrimonial ilícita de la que el sujeto ha disfrutado indebidamente a consecuencia de sus actos defraudatorios"6. 2. Además de ser innecesaria la definición de pena de multa contenida en el art. 50.1 CP, dicha definición resulta insuficiente, porque en nuestro ordenamiento jurídico existen también otras sanciones pecuniarias que no son penas de multa. Esto plantea la importante cuestión acerca de la distinción entre la pena de multa y otras sanciones pecuniarias. En efecto, en el ordenamiento jurídico español existen otras sanciones de carácter pecuniario, como son la multa administrativa, la multa procesal, el comiso y la responsabilidad civil, que pueden plantear problemas a la hora de distinguirlas de la pena de multa. Sin embargo, y aunque esto resulte una obviedad, lo que distingue a la pena de multa de esas otras sanciones también pecuniarias es su carácter penal. i. En cuanto a la diferencia entre la multa penal y la multa administrativa cabe recordar lo ya indicado más arriba [supra § 4.2.b)] acerca de la distinción entre la pena y las sanciones propias del Derecho administrativo. Aquélla se impone debido a la comisión de una infracción criminal y por parte de los órganos jurisdiccionales de este orden. Por el contrario, la multa administrativa tiene como presupuesto únicamente la comisión de una infracción administrativa y se impone directamente por la Administración. Hay que resaltar también otra diferencia entre la multa penal y la multa administrativa en la cual no siempre se insiste, y es que la pena de multa puede conllevar otra sanción que la sustituya en el caso de no pagarse...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 25 , 81
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 31 , 33 , 35 , 49 , 50 , 51 , 52 , 53 , 58 , 70 , 71 , 76 , 80 , 88 , 90 , 118 , 126 , 129 , 153 , 173 , 244 , 302 , 305 , 308 , 369 , 377 , 468 , 617 , 625 , 638
- Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. - Artículo 47
- LEY ORGANICA 12/1995, de 12 de Diciembre, de Represion del Contrabando.
- LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
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