Análisis comparativo entre el deber de información y el deber de asistencia

AutorIrene Rovira Ferrer
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario (UOC)
Páginas369-374

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Una vez realizado el análisis jurídico sobre los deberes de información y asistencia, procede cerrar su estudio con la determinación de la relación que opera entre ambos, y es que, a pesar de la íntima conexión que mantienen (y de que la normativa los haya llegado a contemplar como si fueran un solo deber), constituyen dos figuras tributarias completamente independientes.

17.1. Similitudes entre ambos deberes

Por lo que respecta a las similitudes que existen entre el deber de información y el de asistencia, puede observarse, en primer lugar, que su existencia deriva de unas mismas exigencias, ya que, con la única excepción de conseguir una adecuada planificación fiscal (que sólo se encuentra presente en el deber de información), se justifican por los mismos fundamentos, comparten las mismas finalidades, coinciden en la necesidad de su prestación como presupuesto habilitador y recaen sobre el mismo objeto general (los derechos y obligaciones de los obligados tributarios con la excepción del pago de las deudas tributarias en cuanto al desembolso de dinero como tal).

Asimismo, sus respectivas prestaciones se ven extendidas a todos los ámbitos de actuación de la Administración tributaria (ya sea en el de aplicación de los tributos, en el sancionador o en el de revisión de los tributos de naturaleza tributaria), así como a todos sus procedimientos (el de gestión, el de recaudación, el de inspección e incluso el de revisión). De la misma forma, en aquellos casos donde

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su cumplimiento se encuentra vinculado a un procedimiento (dado que también se puede exigir con independencia de los mismos e incluso del nacimiento de las propias obligaciones tributarias), pueden tener lugar en su inicio, durante su tramitación o en su finalización.

De igual modo, las diferentes actuaciones que dan cumplimiento a ambos deberes pueden iniciarse tanto a instancia de parte como de oficio, dándose incluso el caso de que puedan realizarse de ambos modos (aunque dicha posibilidad sólo opera en un supuesto de asistencia -la confección de los borradores de declaración-). Asimismo, pueden tener un destinatario tanto singular como plural, de la misma manera que su contenido podrá ser personalizado o de carácter general.

También se encuentra presente en ambos deberes la limitación temporal para la solicitud de algunas de sus actuaciones, si bien sorprende que las que tienen previsto dicho plazo a causa del carácter discontinuo de su prestación sean básicamente de asistencia y las que encuentran el fundamento en su contenido vinculante sean sólo de información.

Por su parte, el carácter esencialmente gratuito de todas sus actuaciones es otro de los puntos coincidentes, así como el hecho de que no sólo se materializan por parte del personal propio de la Administración. En este sentido, especial-mente en las campañas de renta, su prestación también puede llevarse a cabo por parte de personal externo expresamente contratado, y es que, si bien es cierto que esto ocurre con mayor medida en las actuaciones de asistencia -precisamente por el mayor volumen de actividad que experimentan durante tales períodos-, también pasa en las actuaciones de información.

Otra característica común de las prestaciones de ambos deberes es que presentan diferentes grados de relevancia, distinguiéndose así tres niveles en el caso de las de información (las destinadas a transmitir información básica -ya sea personal o general-, las que contienen la interpretación administrativa de la norma-tiva y las que conllevan la adopción de un posicionamiento vinculante por parte de la Administración) y cuatro en...

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