La omisión del deber de socorro

Administracion y Derecho penal (2006)

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Abogados Penal

Resumen


1.- Tipo genérico.2.- El personal sanitario.

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Extracto


La omisión del deber de socorro

Dada la entidad propia de este tipo delictivo, pretendo dedicar un capítulo independientes al mismo, sobre todo por la incidencia que tiene en materia de asistencia sanitaria de profesionales adscritos al Sistema Nacional de Salud.

1.- Tipo genérico.

El objeto tutelado en esta sede penal no es otro que, como pone de manifiesto PORTILLA CONTRERAS1105, la solidaridad humana1104. La idea de solidaridad, definida gramaticalmente en cuanto adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros, se halla presente ya en el Título Preliminar de la CE1106.

El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses (art. 195.1 CP). El texto del art. 195 del CP sanciona la omisión de auxilio para cualquier persona y no solamente para quien, por sus conocimientos técnicos, pudiera ser de mayor utilidad para quien esté en peligro1107.

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