Las normas sustantivas del a-adpic (TRIP's) sobre los derechos de propiedad intelectual

Actas de Derecho Industrial y Derecho de AutorActas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVI (1994-95)Doctrina (1996)

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Abogados Mercantil y de la Empresa

Resumen


I. Introducción.-II. Derecho de autor y derechos conexos.-1. Obras protegidas.-2. Objeto protegido de las obras.-3. Contenido de la protección.- 4. Limitaciones y excepciones a la protección.-5. Duración de la protección.-6. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.-7. Derechos de los productores de fonogramas.-8. Derechos de los organismos de radiodifusión.-9. Duración de los derechos conexos.-10. Remisión al sistema de condiciones, limitaciones, excepciones y reservas establecidas en la convención de roma.-III. Marcas de fábrica o de comercio.-11. Signos susceptibles de constituir marcas de fábrica o de comercio.-12. Condiciones de registro.-13. Derechos conferidos por el registro.-14. Especial protección de la marca notoria para servicios.-15. Protección de la marca registrada frente a su utilización para bienes o servicios no similares a los indicados en su registro.-16. Excepciones limitadas de los derechos conferidos.-17. Duración de la protección.-18. El uso de la marca como requisito de mantenimiento del registro.-19. Licencias y cesión.-IV. Indicaciones geográficas.-20. Concepto.-21. Nivel de protección.-22. Protección adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas.-23. La aplicación del régimen de protección previsto.-V. Dibujos y modelos industriales.-24. Condiciones para la protección.-25. Contenido y duración de la protección.-VI. Patentes.-26. Observancia de las disposiciones del cup.-27. Régimen instaurado por el acuerdo.-27.1. Materia patentable.- 27.2. Derechos conferidos.-27.3. Excepciones de los derechos conferidos.-27.4. Otros usos de la patente sin autorización del titular de los derechos.-27.5. Condiciones impuestas a los solicitantes de patentes.-27.6. Revocación o caducidad de la patente.-27.7. Duración de la protección conferida por la patente.-28.8. La carga de la prueba en las patentes de procedimiento.-VII Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados.-28. Alcance de la protección.-29. Actos que no requieren la autorización del titular del derecho.-30. Duración de la protección.-VIII. Protección de la información no divulgada.-31. La información protegible.-32. Requisitos para su protección.-33. Contenido de la protección.-34. La protección de datos no divulgados relativos a productos farmacéuticos o agroquímicos.-IX. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales de derechos de propiedad intelectual.

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Las normas sustantivas del a-adpic (TRIP's) sobre los derechos de propiedad intelectual

I. INTRODUCCIÓN

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (A-ADPIC)(1) constituye el Anexo 1C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (A-OMC) adoptado en el marco de la Ronda de Uruguay del GATT(2). Estructurado en siete Partes, el A-ADPIC dedica su Parte II a las Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. Esta Parte comprende ocho Secciones en las que se establecen disposiciones sobre «Derecho de autor y derechos conexos» (Sección 1), «Marcas de fábrica o de comercio» (Sección 2), «Indicaciones geográficas» (Sección 3), «Dibujos y Modelos industriales» (Sección 4), «Patentes» (Sección 5), «Esquemas de trazado (topografías) de los Circuitos integrados» (Sección 6), «Protección de la Información no divulgada» (Sección 7) y «Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales» (Sección 8).

En los epígrafes y subepígrafes que siguen se quiere ofrecer una visión global sobre las disposiciones y principios que instaura el A-ADPIC sobre cada una de esas materias. Mas antes de emprender esta labor, nos parece de utilidad diseñar, siquiera en sus grandes trazos, el contexto en que se enmarca la regulación atinente a tales materias; contexto que está básicamente delimitado en las Disposiciones y Principios formulados en la Parte I del Acuerdo ADPIC.

a) Debe resaltarse, en primer lugar, que el A-ADPIC tiene carácter imperativo para los Miembros: sus normas, principios y disciplinas han de ser observados por éstos (art. 1.1). Ahora bien, como es habitual en el campo de los Tratados multilaterales, las disposiciones del Acuerdo presentan variados niveles de imperatividad y diferentes grados en su contenido(3).

b) En segundo lugar, la protección que los Miembros han de otorgar a los derechos de propiedad intelectual en virtud del Acuerdo, se concibe en general como una protección de mínimis; se comprende así que el segundo inciso del artículo 1.1 declare que los Miembros podrán prever en sus legislaciones una protección más amplia. Esto no obstante, la libertad de los Miembros en este punto tiene que cohonestarse con el conjunto de las disposiciones del A-ADPIC. Debe señalarse en este sentido que el exceso de protección de los derechos de propiedad intelectual puede obstaculizar la consecución de los objetivos últimos del A-OMC, que no son otros que los de eliminar o reducir las distorsiones del comercio internacional.

c) Es de subrayar, de otro lado, que la protección que el Acuerdo prevé para los derechos de propiedad intelectual presupone, por lo general, el reconocimiento y aplicación por los Miembros de la protección procedente de otros instrumentos jurídicos plurilaterales. Así, el artículo 2.1 impone a los Miembros cumplir los artículos 1 a 12 y 19 del CUP en lo que respecta a las materias reguladas en la Parte II; por su parte, el artículo 9.1 exige que los Miembros observen los artículos 1 a 21 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; y el artículo 35 establece que los Miembros otorgarán a los Esquemas de trazado de Circuitos Integrados la protección que prevén los artículos 2 a 7.12 y 16.3 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. Así las cosas, puede decirse que la protección ex A-ADPIC representa un «plus» respecto de la establecida en esos textos supranacionales.

d) El espíritu eminentemente pragmático y comercial que tiñe la regulación contenida en el A-ADPIC, condiciona en buena medida la actuación de los Miembros a la hora de articular en sus legislaciones la protección de los derechos de propiedad intelectual. No se trata tanto de proteger estos derechos por lo que son en sí mismos, cuanto por lo que representan en el concierto de la economía mundial. De ahí que, conforme al artículo 7, las respectivas reglamentaciones deban estar presididas por la idea de la promoción de la innovación tecnológica, la transferencia y divulgación de la tecnología y, en definitiva, la consecución del bienestar social y económico.

e) Debe señalarse, por último, la flexibilidad que se concede a los Miembros en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del A-ADPIC, siempre que se trate de satisfacer alguno de los intereses a que se refiere el artículo 8 (salud pública, nutrición de la población, represión de abusos en el ejercicio de los derechos, etc.). Esa flexibilidad, sin embargo, tiene que ser compatible con las disposiciones del Acuerdo (4).

II. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

La Sección 1 de la Parte II del A-ADPIC se ocupa de las disposiciones específicas sobre derecho de autor y derechos conexos(5). La disciplina de estos derechos está integrada por dos tipos de normas: las que remiten a otros cuerpos normativos de alcance supranacional y las propias del Acuerdo. Entre las primeras se enmarcan las contenidas en el artícu...

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