Islas Canarias: nuevo estatuto de autonomía, aspectos ambientales

AutorA. Jiménez Jaén
Páginas1161-1182
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2019
JIMÉNEZ JAÉN, “Islas Canarias...”
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XL
Islas Canarias: nuevo estatuto de autonomía,
aspectos ambientales
ADOLFO JIMÉNEZ JAÉN
SUMARIO: 1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL. 2. LEGISLACIÓN.
2.1. Animales potencialmente peligrosos. 3. ORGANIZACIÓN. 4.
EJECUCIÓN. 4.1. Planificación hidrológica segundo ciclo. 5.
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL. 5.1. Sentencia 7/2018, de 19 de
enero, sobre instalación de antena móvil. Espacio natural protegido,
aplicación de los instrumentos de ordenación territorial. 5.2. Sentencia
101/2018, de 11 de mayo, medida cautelar de suspensión de una
urbanización por afectar a restos arqueológicos y la desaparición de un
barranco como entorno rústico. 5.3. Sentencia 152/2018, de 6 de junio,
sobre autorización de línea de alta tensión. 6. PROBLEMAS. 7.
APÉNDICE INFORMATIVO. 7.1. Lista de responsables de la política
ambiental de la comunidad autónoma. 7.2. Principales normas
ambientales. 7.3. Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias.
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
En noviembre se aprueba la Ley orgánica 1/2018, de 5 de noviembre
se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Dicho
estatuto contiene importantes novedades en relación al medio ambiente que
son las que serán objeto de comentario a partir de este momento.
Desde el propio preámbulo se afirma que uno de los principios
reconocidos en el nuevo estatuto es el de “La consolidación y mejora de la
calidad de nuestro sistema democrático y de un progreso económico
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compatible con el excepcional patrimonio natural del archipiélago,
luchando, al propio tiempo, por superar las desigualdades sociales tan
características en la historia de Canarias y lograr la integración de todos los
canarios”. Este principio se traslada el mismo artículo cuando se afirma
que “La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus instituciones
democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses
canarios, y de su identidad cultural y de su patrimonio natural y
biodiversidad; la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo
canario; el desarrollo sostenible y equilibrado de las islas y su contribución
a la cooperación y a la paz entre los pueblos, así como a un orden
internacional justo, en el marco constitucional y estatutario”.
Otra novedad importante es el referido al ámbito espacial que incluye
no sólo las siete islas canarias, sino también el mar, que viene definido en
el artículo 4.2 como “Sin perjuicio de la delimitación de las líneas de base
existentes, entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que
integran, según el apartado anterior el Archipiélago canario, se trazaun
contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago, tal
como se establece en el anexo de este Estatuto”.
Ya en el Título I, relativo a los Derechos, deberes y principios
rectores. En el Capítulo II, Derechos y deberes, el artículo 26 se establece
el derecho al medio ambiente de la siguiente forma:
“Artículo 26.- Derechos en el ámbito del medio ambiente.
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente
equilibrado, sostenible, sin contaminación y respetuoso hacia la salud, y
a gozar de los recursos naturales y del paisaje terrestre y marino en
condiciones de igualdad, realizando un uso responsable de los mismos.
Asimismo, en los términos que determinen las leyes, tienen el correlativo
deber de protegerlo y mejorarlo para las generaciones presentes y
futuras, así como soportar las limitaciones que tal protección puedan
afectar a sus intereses.
2. Los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de
la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en
espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas de gestión,
ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de
desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se
produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la
especulación urbanística sobre el territorio.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información
medioambiental de que disponen los poderes públicos canarios”.
Y entre los principios rectores, el artículo 37. Incluye los siguientes:

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