El llamado derecho hipotecario

AutorManuel Figueiras Dacal
Cargo del AutorRegistrador de la Propiedad
Páginas127-145

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Aunque en el mundo científico es frecuente, por lo general, recurrir a las iniciativas del lenguaje popular para adecuar a él su terminología específica, siempre existe en cada sector un vocabulario técnico que tiende a ser más preciso. Incluso se afirma que en toda la literatura técnica específica se debe procurar un oportuno sentido de anticipación que evite, en lo posible, el desacuerdo posterior de los especialistas al ser utilizados por la doctrina nombres diversos para designar las nuevas ramas desgajadas del tronco común, más o menos oportunos o adecuados al estudio concreto, pero ninguno con un significado general, y sólo porque en determinados momentos iniciales se consideraron de alguna utilidad práctica.

No cabe duda de que las variadas denominaciones que se han empleado en las publicaciones y en las cátedras para designar este nuevo sector del DERECHO, no son del todo perfectas. La misma palabra "derecho", por sí sola, tiene diversos y ambiguos significados, y lo mismo se emplea para designar los "derechos humanos" como las "leyes positivas", o para invocar la misma protección que se demanda o que la sociedad atribuye a un valor accesible por existir una autorización, o una ausencia de prohibición, a favor de las personas que son sujetos de determinadas facultades ("derechos subjetivos").

El estudio del interés que tienen las personas a que sus derechos sean objeto de una PUBLICIDAD suficiente, como determinante de su SEGURIDAD, y a la que debe ser inherente una PROTECCIÓN JURÍDICA especial para su eficacia trascendente, tiene su sede tanto en el amplio sector del llamado "DERECHO REGISTRAL", de excesivo significado, como en el todavía más extenso "DERECHO INMOBILIARIO", que también puede abarcar otros muchos ámbitos, incluso el derecho de la construcción; y, desde luego, no encaja sólo en un estricto "DERECHO HIPOTECARIO", de escaso significado para su actual campo de actuación. Son todas ellas denominaciones inadecuadas, por parciales, ya que ninguna por sí sola da una idea total de lo que esta asignatura especial abarca.

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Por eso los autores deben recurrir a una denominación descriptiva.

Nuestro actual "DERECHO HIPOTECARIO", como rama específica de la Ciencia Jurídica que se ocupa de regular la forma y los efectos de LA PUBLICIDAD REGISTRAL DE LA EFICACIA REAL DE LOS DERECHOS SOBRE BIENES SUSCEPTIBLES DE TRAFICO JURÍDICO, en su aspecto positivo o normativo se contiene, fundamentalmente, en la denominada LEGISLACIÓN HIPOTECARIA, que, desde la primera redacción de la Ley de 8 de Febrero de 1861, hace casi siglo y medio, recogió en un texto único los "principios" esenciales del sistema, expuestos con rigor en su extensa y minuciosa Exposición de Motivos.

Esos PRINCIPIOS HIPOTECARIOS, en esencia, permanecen inmutables, aunque el primitivo texto legal experimentó pronto modificaciones importantes; introducidas, principalmente, por la Ley de Reforma de 21 de Diciembre de 1869 y en la Ley Adicional de 21 de Abril de 1909, que dieron paso a una nueva edición oficial de la Ley Hipotecaria de 16 de Noviembre de 1909; y después, por la Ley de Reforma de 30 de Diciembre de 1944 (B.O.E. de 1 de Enero de 1945), también con una importante Exposición de Motivos, que abrió el camino a la redacción actual, recogida en el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria de 8 de Febrero de 1946 (B.O.E. de 27 de Febrero), que, aunque se dice vigente, también ha experimentado varias modificaciones posteriores.

Las más importantes fueron introducidas por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960 (que modificó los Arts. 8 y 107 L.H.; y recientemente la propia Ley especial fue modificada por la Ley 8/1998, de 6 de abril, que incorpora además una especial regulación para los Conjuntos Inmobiliarios o Urbanizaciones privadas, modificada posteriormente, en cuanto al aspecto procesal, por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil); la Ley de Reforma de la de Enjuiciamiento Civil, de 23 de Diciembre de 1963 (que suprimió la necesidad de intervención de Abogado y Procurador en los actos de jurisdicción voluntaria, como el Expediente de liberación de cargas yPage 129 gravámenes, Art. 210 L.H.); la Ley de 31 de Diciembre de 1984 (que suprimió la pena de interdicción civil, Art. 2.4); la Ley 19/1986, de 14 de Mayo, de adaptación a la Reforma Procesal (que modificó el Art. 131, añadiendo un párrafo para la ejecución de las hipotecas constituidas en garantía de una emisión de obligaciones o de bonos hipotecarios); la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal (que también modificó el Art. 131, sobre la competencia judicial, que será decidida por el propio órgano judicial); la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, sobre Medidas Administrativas y de Orden Social (que en sus Artículos 50 a 57 sobre constancia registral de la referencia catastral, modificó de modo efectivo la práctica de casi todos los asientos, y sobre todo en materia de "inmatriculación" de fincas y "excesos de cabida"); la Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre "Condiciones Generales de la Contratación", que, a través de su Disposición Adicional Segunda, ha dado nueva redacción a los Artículos 222, 253 y 258 de la Ley Hipotecaria, en materia de "publicidad registral".

Y, por último, debemos mencionar la nueva Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, publicada en el B.O.E. del día siguiente, que entró en vigor el día 8 de Enero del año 2001; en la cual, aparte de otras modificaciones que afectan más bien a artículos del Reglamento (y a disposiciones de las Leyes de Propiedad Horizontal, Propiedad Intelectual, Hipoteca Naval, Venta a Plazos de Bienes Muebles, Arbitraje, Condiciones Generales de la Contratación, Procedimiento Laboral, y otras), se modifican los Artículos 41, 86, 107 y 129 a 135 de la Ley Hipotecaria, por virtud de lo cual desaparecen, el procedimiento especial del Artículo 41, que en lo sucesivo se ejercitará como un juicio verbal -si bien sigue basado en la "legitimación registral" por lo que se debe acreditar con Certificación del Registro la vigencia sin contradicción de la inscripción en que se base la acción-, y el procedimiento sumario de ejecución hipotecaria del Artículo 131 y siguientes, que queda encuadrado en el Título IV del Libro III de la nueva Ley, sobre Procedimiento General de Ejecución Forzosa y Medidas Cautelares, si bien con algunas particularidades que se establecen en el Capítulo V del citado Título IV del Libro III,Page 130 que se titula "De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados", unificando el procedimiento para la hipoteca y la prenda, con una notable simplificación respecto del suprimido, y dando nueva redacción a los Artículos de la Ley Hipotecaria, en cuanto a la intervención de los Registradores en la expedición de la Certificación registral que debe aportarse al procedimiento y a la "calificación" específica del Auto judicial con el que termina. Por otro lado, en la nueva redacción del Artículo 129 de la L.H., se da carta "legal" al procedimiento notarial para la venta extrajudicial de la finca hipotecada, que podrá seguir pactándose en la escritura de constitución de hipoteca para el caso de incumplimiento de la obligación garantizada, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario, por lo que se acaba con la incertidumbre que motivó la S.T.S. de 4 de Mayo de 1998, al considerar inconstitucional el anterior procedimiento "extrajudicial" de ejecución hipotecaria que mencionaba el Artículo 129 de la Ley y cuya regulación reglamentaria había sido modificada por el R.D. 90/1992. Haremos alusión a las modificaciones más importantes en los lugares oportunos.

Los REGLAMENTOS dictados para la ejecución de la LEY HIPOTECARIA, la complementan y desarrollan en diversas etapas posteriores. Y van, desde el primero de 21 de Julio de 1861 y el posterior de 6 de Agosto de 1915, hasta el actual, de 14 de Febrero de 1947 (B.O.E. de 16 de Abril), asimismo con importantes modificaciones posteriores, como son: la del Decreto de 17 de Marzo de 1959, que afecta a 72 artículos (admirablemente glosado por RAMÓN DE LA RICA Y ARENAL); la del R.D. de 27 de Agosto de 1977, fundamentalmente dirigida a facilitar la práctica del Asiento de Presentación, introduciendo el "asiento múltiple", la expedición de certificaciones y la rectificación de los asientos, suprimiendo una serie de funciones que tenían los anteriores Sustitutos; la del R.D. de 12 de Noviembre de 1982, que fue necesaria para poner al día y coordinar el Reglamento con la importante reforma del Código Civil por introducida la Ley de 13 de Mayo de 1981; la reforma del R.D. de 21 de Diciembre de 1983, que modificó los Arts. 97, 353, 354, 355 y 472; el R.D. 2388/1984, de 10 de Octubre, también de adapta-Page 131ción a la Reforma del Código Civil; los Rs. Ds. de 5 de Junio de 1985 y 30 de Diciembre de 1987 sobre oposiciones, y horario de las oficinas; y las importantes reformas que iniciaron una eficaz coordinación de las funciones Notarial y Registral, por el R.D. 1362/1992, de 13 de Noviembre, que modifica al mismo tiempo el Reglamento Notarial; el R.D. 290/1992, de 27 de Marzo, que modifica los Artículos 234 a 236, sobre procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca; los Rs.Ds. 1558/1992, de 18 de Diciembre, y 2537/1994, de 29 de Diciembre, sobre Colaboración de las Notarías y los Registros de la Propiedad para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario; el R.D. 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las "Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística"; y el R.D. 1867/1998, de 4 de Septiembre (BOE de 29 de Septiembre de 1998), por el que se modifican determinados Artículos del Reglamento que afectan, fundamentalmente, a la inscripción de "bienes de dominio público y de las Administraciones públicas" (Arts. 4, 5, 6, 17 y 18); Entidades sin...

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