Bien jurídico protegido. Naturaleza del delito. Elementos típicos del delito de conducir sin permiso

AutorDrª. Carmen Requejo Conde
Páginas47-133

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I Bien jurídico protegido Naturaleza del delito

El delito de conducción sin permiso o licencia constituye una conducta peligrosa para la seguridad vial32y por tanto para la vida e integridad personal33. La jurisprudencia lo ha calificado además como un delito de peligro abstracto y de mera actividad34, así como un tipo eminentemente formal35.

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La consideración del bien jurídico lesionado en el art. 384 no es en cambio unánime en la jurisprudencia. Por un lado, la STS de 31 de mayo de 2011 expresaba que el bien jurídico protegido «no es otro que la seguridad vial, condenando penalmente a aquellos usuarios que se aventuran a conducir un vehículo sin haber obtenido nunca un permiso precisamente por el plus de peligrosidad que entraña esa ausencia para el resto de los usuarios de las vías públicas». Por otro, como ha puesto de manifiesto la SAP de Barcelona de abril de 2012, ha sido una norma extensamente criticada por la doctrina, sobre todo la modalidad de conducción sin haber nunca obtenido el permiso, por no comportar «per se» peligro alguno en el tráfico vial. Se trata en estos casos de una presunción de peligrosidad, sólo demostrada en otros supuestos contemplados en la norma: con la no obtención del permiso se presume el peligro ante la carencia de los conocimientos y habilidades propios para el manejo del vehículo, si bien pueden ir adquiriéndose con la práctica a menudo que el sujeto conduce con mayor frecuencia. En este sentido conducir sin permiso durante años puede conllevar menos peligrosidad que hacerlo poseyendo el permiso sin haber nunca conducido desde que se obtuvo. Más demostrada es la peligrosidad a la seguridad vial en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos cuando a consecuencia de la comisión reiterada de infracciones de tráfico el sujeto pierde los puntos, o cuando ha sido privado de él por sentencia judicial, si bien en estos casos si se trata de una privación del permiso inferior a dos años no está obligado a reexaminarse y demostrar que reúne de nuevo los conocimientos y habilidades que motivaron la obtención del permiso. Sin embargo, también en estos dos últimos casos, privación judicial del permiso y pérdida de vigencia por pérdida de puntos, conducir constituye delito aunque no

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exista de facto peligro alguno a la seguridad vial porque por ejemplo se conduzca extremando las precauciones, pero sí una peligrosidad ya demostrada con anterioridad36.

Ello ha llevado a un sector relevante de la doctrina a entender que en los delitos contra la seguridad vial como delitos de peligro se lesiona de forma directa la seguridad vial e indirectamente la vida e integridad personal. Pero que además, la intención del legislador habría sido proteger algo más, esto es, proteger escalonadamente tres bienes jurídicos: aparte de la seguridad vial y de la vida e integridad f ísica se lesionaría también el orden jurídico perturbado ante una desobediencia a un mandato administrativo o legal o a una decisión judicial de prohibición de conducir o de obtenerlo para conducir, pues a través de esta protección se tutelaría también la seguridad vial y con ello la vida e integridad personal37, más

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aún si entendemos la seguridad vial no sólo desde un prisma tradicional, el normal desenvolvimiento de la circulación en el tráfico rodado, sino incluso más modernamente visionada como fluidez y adecuada organización y gestión del tráfico, atendiendo a criterios socioeconómicos, de calidad de vida de las ciudades y de preservación del medio ambiente. Por tanto no sólo protegida para a su vez preservar la vida o integridad personal sino además la sostenibilidad de la movilidad urbana en todos los sentidos38.

Conforme a ello, el delito de conducción sin carnet se ha calificado de pluriofensivo39e instrumental, en tanto uno de los bienes jurídicos protegidos es la potestad de la Administración para expedir autorizaciones para conducir y comprobar quién reúne las capacidades y habilidades para hacerlo así como la intangibilidad de las resoluciones judiciales, y con ello también la seguridad vial y los bienes jurídicos personales. Penológicamente no hay diferencia entre los tres supuestos del art. 384, la desobediencia a un mandato legal, y las desobediencias a la Autoridad administrativa y judicial, lo que puede suponer una grave vulneración del principio de proporcionalidad, sobre todo si tenemos en cuenta que en materia de seguridad vial existe además de la modalidad de desobediencia a Autoridad administrativa del art. 384.1 otro delito de desobediencia a los Agentes de la autoridad del art. 383, castigado éste con pena de prisión de seis meses a

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un año y privación del permiso de conducir de uno a cuatro años, más gravemente que aquél, así como también la desobediencia general a Autoridad administrativa del art. 556, castigada con pena más grave (prisión de seis meses a un año) que la desobediencia a Autoridad judicial quebrantando una pena no privativa de libertad del art. 468, que tiene sólo pena de multa. De ello se puede deducir que el art. 384 ha supuesto la agravación de la responsabilidad penal por incumplimiento a sentencia del juez penal, pero la atenuación por desobediencia a Autoridad administrativa, previendo una pena a medio camino entre una y otra40.

La tipificación del delito de conducción sin permiso y la norma del art. 384 ha ido encontrando cada vez más detractores, al haber supuesto un varapalo no sólo al principio de proporcionalidad, sino a otros como el de ultima ratio, o del Derecho penal de hecho y no de autor, por lo que no faltan autores que abogan por su derogación41.

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II Elementos típicos del delito de conducir sin permiso (art 384 CP)
1 Elementos normativos

Característica de los delitos contra la seguridad vial es la de estar tipificados en normas penales en blanco42. Su contenido se integra con disposiciones extrapenales que definen elementos de la norma penal, como el instrumento del delito, el «vehículo de motor»43 y el ciclomotor, el lugar de comisión del delito, la vía pública, y el sujeto activo, el conductor.

A) Vía pública

Al concepto de vía pública se refiere el art. 1 del Reglamento General de Circulación:

«Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, los de este Reglamento y las demás disposiciones que la desarrollen serán apli-cables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las

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vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios»44.

Según dicho precepto, constituye vía pública como lugar de comisión de los delitos contra la seguridad vial:

Autopistas, autovías y carreteras convencionales

Áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías ¿Es vía pública un surtidor de gasolina?: la respuesta es afirmativa. Comete delito el lavacoches de una estación de servicio que lo conduce sin permiso (STS de 2 de marzo de 1963). Extrañamente, la STS de 11 de noviembre de 1963 absolvió al que estando aprendiendo a conducir y careciendo de permiso condujo hacia a un surtidor de gasolina en la persuasión de que no infringía precepto alguno.

Calzadas de servicio
¿Es calzada la tierra destinada a siembra o campa?: En el caso de la SAP de Barcelona de 20 de abril de 2010, los jueces absolvieron del hecho encausado entendiendo que la tierra destinada a siembra o campa no constituía en este caso vía pública aunque fuese empleada en mayor o menor medida como lugar de eventual tránsito de vehículo, ni constituía calzada.

Paradas o estacionamiento de cualquier clase de vehículos
¿Es vía pública un aparcamiento, aun conduciendo escasos metros para mover un vehículo mal aparcado?. Sin duda el parking puede constituir lugar de comisión del delito del art. 384 (SSAP de Madrid de 18 de septiembre de 2009 y de 24 de junio de 2008), tanto se trate de parking de titularidad pública como de titularidad privada para uso de colectividad indeterminada de personas, de un amplio número de personas, como parking de hotel o discoteca (SAP de Castellón de 18 de mayo de 2010), o de un número reducido de...

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