Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas35-39
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de octubre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 3230/2014
Temas Clave: Aguas; Caudal Ecológico; Planificación Hidrológica; Dominio Público
Hidráulico; Concesiones Administrativas
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación
de Productores de Energía Eléctrica, S.A. [entidad que agrupa a numerosos empresarios
titulares de aprovechamientos para la explotación de centrales hidroeléctricas de escasa
potencia (mini centrales)], contra el Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se
aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental,
En este recurso, la entidad recurrente cuestiona la legalidad, únicamente, de los artículos
12.2, 13, 14, 15, 16, 17, Anexo V, artículo 35, 44 y 45.2, por considerar que son nulos de
pleno derecho. Para ello, fundamenta la nulidad de los artículos 13, 14, 15.3 y 4 y del Anexo
V del Plan impugnado en la existencia de determinados vicios de procedimiento, por
entender que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido [art. 62.1.b) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre], al no haberse establecido los caudales ecológicos
mediante la correspondiente concertación con todos los agentes implicados. También alega
la nulidad de los artículos 12, 13, 14, 15 y Anexo V del plan, relativos a la imposición de
caudales ecológicos para las concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos de escasa
potencia (mini centrales), al considerar que los artículos 12, apartado 2, y 15, apartados 1 y
5, imponen una restricción del caudal ecológico a las concesiones administrativas anteriores
a la entrada en vigor de las normas del plan. Asimismo, cuestiona la legalidad de los
artículos 16 y 17 del Plan Hidrológico impugnado, pues mantiene que deben ser
indemnizados los titulares de las concesiones, cuando se deriven aguas arriba del rio para el
consumo, porque se disminuye el caudal que aprovecha la mini central.
El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declara
el expresado plan, atendidos los términos de la impugnación, conforme con el
ordenamiento jurídico; e impone las costas a la recurrente, que, al amparo del artículo 139.3
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por todos los conceptos, no
podrán exceder de 4.000 euros.
Destacamos los siguientes extractos:

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