Modelo de juego de prismas de impresiones psicosociales. Ámbito laboral
Autor | Dr. Bernat-N. Tiffon; Don Carlos Gustavo De Amos García; Dr. Antonio Mazaira Cabana-Verdes |
Páginas | 277-304 |
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"Los troyanos metiendo el caballo en la ciudad de Troya" (1760). Obra de Giovanni Battista Tiepolo (1696 - 1770).
Los casos en que el profesional de la salud mental (psicólogo y/o psiquiatra) intervienen en supuestos jurídico-legales del ámbito socio-laboral se orientan hacia:154
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Asuntos de invalidez en sus modalidades contributivas y no contributivas (determinación del grado de disminución).
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Casos de Acoso Moral y/o Profesional en la Empresa (u hostigamiento psicosocio-laboral o "mobbing"), respecto al trabajador-colaborador.
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En los casos de evaluación de riesgos psicosociales.
En el ámbito laboral, volvemos a recoger lo que se ha propuesto en anteriores capítulos de la presente obra: el Modelo de "Juego de Prismas" Psico-Jurídico-Social aplicado en el entorno socio- legal. Page 278
Figura del 1er. Letrado
Figura del Magistrado - Juez
Figura de las Aseguradoras y/o Perito
Figura del 2º Letrado
Figura del Sistema Sanitario Público, Mutuas profesionales y/o Perito
Fig. 1
(Figura en Documento Pdf)
En la Fig. 1, se pueden apreciar los protagonista principales del proceso jurídico en el ámbito Socio-Laboral; y la Fig. 2, los protagonistas secundarios. No obstante, en el ámbito Socio-Laboral se ven implicados asimismo, entidades que desempeñan un rol social importante: tales como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) y todo lo concerniente al aparato de la Seguridad Social, las cuales vienen a añadirse en todo el proceso de litigio privado entre las partes establecidas (par empresa-trabajador).
Como en anteriores capítulos, procederemos a detallar simbólicamente el Modelo de "Juego de Prismas" Psico-Jurídico-Social, en base a los intérpretes que protagonizan cada uno de los lados que conforman el polígono. No obstante, y a efectos de evitar redundancia, simplificaremos cada una de las definiciones, no sin ánimos de menoscabar los aspectos novedosos que nos concierne en el presente capítulo:
Con el objeto de evitar definiciones, decir que la Figura del Magistrado-Juez se encuentra ante la situación de tomar una decisión jurídico-legal de la que existen dos partes activas en litigio: Trabajador y Gerente-Empresario o Empresa (los cuales se encuentran representados legalmente por sus respectivos sendos letrados); y dos partes pasivas (las cuales se encuentran en relación a todo el circuito y sistema laboral existente en nuestro país: las MATEPSS y el sistema de la Seguridad Social)
Como en cualquier otro proceso de litigio entre partes, en el ámbito laboral también existen dos partes enfrentadas entre si y por las que defienden sus respectivos intereses. La Figura del Page 279 1er. Letrado viene a ser el representante de una de las partes del que es el motivo de litigio: ya sea un trabajador que ha sido supuestamente víctima de hostigamiento o acoso socio-profesional y/o laboral (o también comúnmente denominado con el concepto derivado del fenómeno mediático llamado "mobbing"); o bien, ya sea de la parte de la gerencia empresarial o de la parte de algún departamento profesional de la empresa a quienes se les atribuyen el hostigamiento laboral contra el trabajador, etc. La Figura del 2º Letrado viene a complementarse en el circuito jurídico, adoptando el rol profesional y legal que se le atribuye a efectos de defender los intereses de la parte que le toca asumir la defensa.
Partiendo desde la consideración de la Salud Mental o del Trastorno Mental (y por el que es motivo y objeto de la presente obra), en este caso, se trata de litigar y/o debatir por el estatus psíquico del cliente-paciente con objeto a sus pasadas, actuales y/o futuras consecuencias profesionales y/o laborales. El momento temporal de su estatus psíquico se halla en función del motivo de litigio.
Ambas figuras legales, representando las partes interesadas correspondientes, procuraran traer a pleito y argumentar ante el Magistrado-Juez sobre el del estado de salud mental del trabajador o del sujeto por el cual es motivo de litigio, y que redundará seguidamente en la sentencia judicial posterior; y por el que repercutirá asimismo en el futuro socio-profesional y/o laboral de ambas partes. Sentencia que puede suponer el reingreso laboral del trabajador a su puesto de trabajo; la declaración de una invalidez; el despido del trabajador; la aplicación de una sanción a la gerencia empresarial debido al motivo que sea de litigio, etc.
Pueden existir, asimismo, Figuras de 3er.y 4º Letrado, los cuales presentan el rol de representar legalmente a las entidades aseguradoras y al sistema de la Seguridad Social.
La Figura de las Mutuas Aseguradoras, las cuales vienen representadas por sus respectivos profesionales peritos en el momento de celebrarse el litigio oral en la Sala de Tribunal, vienen a intervenir y cumplir parte de este proceso jurídico-legal. Los técnicos que se responsabilizan de intervenir en nombre o en representación de las entidades aseguradoras presentan la sensible y singular participación profesional en apreciar la posible simulación o disimulación de la disfunción mental que alega el trabajador, a efectos de evitar fraudes económicos derivados del cobro de una indemnización o prestaciones no debidas.
De la misma forma que en la anterior figura, la Figura del Sistema Sanitario Público, viene representada por sus respectivos profesionales peritos en el momento de celebrarse el litigio oral en la Sala del correspondiente Juzgado. Page 280
El anteriormente mencionado prisma viene a complementarse, a su vez, con un segundo prisma (ver Fig. 2) que viene a definirse seguidamente con las siguientes dimensiones:
Como en el resto de los distintos Modelos de "Juego de Prismas" Psico-Jurídico-Social, la Dimensión Jurídica-Legal es la base que da motivo y sustento a todo el proceso. Entre otras leyes, la legislación de referencia que viene a tratar e incidir sobre los aspectos de carácter laboral son las siguientes:
- Constitución Española de 1978.
- Código Civil.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (si concurriesen circunstancias).
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la Legislación de Seguros Privados.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
En este caso, la Figura del Trabajador adopta el rol de ser una de las partes en el objeto de litigio y por cuyo motivo de debate sanitario en la Sala de Justicia por parte de los distintos profesionales peritos es el estatus psíquico del mismo.
En este caso, la Figura de la Empresa adopta también el rol de ser una de las partes en el objeto de litigio y por cuyo motivo de debate en la Sala de Justicia es apreciar si la existencia del actual estatus mental del trabajador es debido (entre muchas causas) a la responsabilidad o no del ámbito y/o clima laboral, de alguien de la plantilla laboral de la empresa, fruto de alguna imprudencia de carácter laboral (accidente laboral), enfermedad profesional o a conductas de acoso llevadas a cabo por directivos, manos intermedios u otros trabajadores.
Al hablar de la dimensión jurídico-legal de podemos contemplar dos panoramas: el del trabajador lesionado como consecuencia del acoso que sufre...
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